Asimismo, el Juzgado de lo Penal número dos de Pamplona le
condena a que indemnice a la perjudicada, también vecina de Viana, en la
cantidad de 6.000 euros por daños morales.
La sentencia judicial indica que durante los día 1 y 2 de
junio de 2002 la acusada insertó varios anuncios en páginas web a través del
ordenador de su casa, en los que se ofrecía para la práctica del sexo, aportando
el nombre y apellidos de la denunciante, así como su localidad de origen y su
teléfono particular.
Como consecuencia de los anuncios, prosigue el fallo, la
perjudicada comenzó a recibir llamadas a su domicilio, en el que vive con su
familia, lo que le provocó un "fuerte desasosiego, ansiedad e
intranquilidad", así como una gran incomodidad para toda su familia.
El juez ha considerado los hechos como constitutivos de un
delito de injurias graves hechas con publicidad, y en ese sentido apunta la
reiteración de los anuncios en un medio de "tanta e incontrolada"
difusión pública como es Internet.
Además, tilda de "soez y barriobajero" el vocabulario
empleado, lo que supone una "grave afrenta para la dignidad, fama en general y
autoestima en particular" de la persona afectada que
"nada de eso comparte ni
quiere, y sin embargo se ve públicamente aludida en tales términos".
Asimismo, el juez señala que tras la investigación
oportuna, se contó con un dato "esencial y fundamental", como fue el
hecho de que los anuncios fueron remitidos desde el ordenador de la casa de la
familia de la acusada, quien dijo en el juicio que el ordenador también era
utilizado por su marido y su hija de 13 años.
Sin embargo, la sentencia dice que además existen otros datos
"relevantes", como el hecho de las "tensas y malas" relaciones
existentes entre acusada y afectada, y que estuvieron motivadas porque unos
meses antes la querellante había iniciado una relación sentimental con un cuñado
de la procesada.
Por ello, el fallo concluye que del "odio y
animadversión" de la acusada hacía la querellante, a la que previamente
había insultado y amenazado frecuentemente, unido al dato de que los anuncios
fueron mandados desde el ordenador de su casa, debe inferirse "con toda
seguridad y certeza" que fue la autora de los anuncios.
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