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La Sala I de la Cámara Federal sobreseyó a un ex
empleado de una empresa acusado de enviar virus a través del correo electrónico,
pese a que se probó que su conducta le ocasionó a la empresa "pérdida de
tiempo" y "perjuicios económicos", informó ayer
el diario Clarín.
Los jueces Horacio Vigliani y
Gabriel Cavallo señalaron en su fallo que la figura de daño sólo
puede verificarse cuando alguien "le destruya o inutilice" a un tercero
una cosa mueble, inmueble o un animal.
Por lo tanto, como una red informática no se enmarca en ninguna
de esas clasificaciones, "no cae bajo ningún tipo de sanción penal".
El hecho ocurrió entre mediados de 1999 y principios de 2000 en
la agencia publicitaria Young & Rubicam. Un empleado de la firma, enojado
por un despido que consideró injusto, envió "decenas" de correos electrónicos
con virus "Mail Bomber" y "Vaninna".
La justicia probó que el ex empleado, cuyo nombre no
trascendió, provocó la pérdida de cientos de correos de sus ex compañeros, el
trabajo adicional de los técnicos, la compra de equipos nuevos y el derrumbe del
funcionamiento de las líneas telefónicas.
En la Argentina, pese a que se tratan diversos proyectos,
existe un vacío legal sobre este tema, ya que los delitos informáticos no
existen como tales |