
|
Noticias
relacionadas |
|
|
|
De acuerdo con información publicada en la página de Internet
de la AMITI, la utilización de programas informáticos o consumibles
que imiten a los originales no son un acto inofensivo, pues está considerado
fraude y por tanto se convierte en una violación a los derechos de autor.
Refiere que en 1991 los programas de cómputo se incluyeron
como obra autoral, protegida por el artículo siete inciso j de la Ley Federal de
Derechos de Autor y actualmente el artículo 135 indica que es ilegal realizar o
distribuir copias de una obra protegida, salvo si tiene uso autorizado y se
utiliza sólo como archivo o respaldo.
En su portal, la asociación sugiere a los distribuidores de
programas, consumibles y equipos informáticos vender productos originales e
invita a los usuarios y empresas a utilizar en cada uno de sus equipos sólo los
artículos que cuenten con la garantía y beneficio que los fabricantes ofrecen.
Expone que el uso de productos piratas, que en muchos casos
son idénticos a los originales, enfrenta riesgos innecesarios como infección por
virus cibernéticos, pérdida de información, discos alterados, programas
defectuosos o daño irreparable a otros artículos como impresoras o escáner.
Aunado a ello, la industria tecnológica resulta la más
perjudicada y amenazada, toda vez que a los desarrolladores les toma años
realizar un programa, consumible o equipo, y donde parte de las ganancias
obtenidas son reinvertidas en la investigación de productos más avanzados,
agrega la AMITI.
|