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El TSJC avala el despido de una empleada que facturó 4.000 euros en llamadas
personales con el móvil de la empresa |
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado el despido de
una trabajadora cesada por facturar 4.312 euros en llamadas personales con el
móvil de la empresa. La dirección de la empresa despidió a la empleada
acusándola de "fraude, deslealtad y hurto" por su conducta,
según recoge Europa Press |
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El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Girona, en sentencia de 15 de
abril de 2003 declaró "procedente" el despido de Dorothee P.F., empleada desde
mayo de 1999 en el centro de trabajo que la empresa, la agencia de viajes Feria
Tours, tenía en Lloret de Mar (Girona).
El 11 de diciembre de 2002, la dirección le comunicó por carta su despido por
"motivos disciplinarios". En la misiva se argumentaban razones de "infracción
de la buena fe contractual" por parte de la trabajadora. Concretamente, se
la acusaba de haber utilizado de forma reiterada el teléfono móvil de la empresa
con fines "personales".
Esta acusación se amparaba en una relación de facturas correspondiente a los
meses en que la trabajadora estuvo de baja, de julio a diciembre de 2002, en los
cuales realizó llamadas por importe de 4.312,91 euros.
Reactivo al teléfono para usarlo durante la baja
La dirección de la empresa le reprochaba que pese a haber restringido el
servicio de llamadas por encontrarse en situación de baja, la empleada, de forma
unilateral y sin comunicarlo a nadie, reactivó el servicio para utilizar el
teléfono con usos exclusivamente particulares.
Asimismo, la dirección la acusó de seguir trabajando aprovechándose de su
vinculación con Feria Tours pese aun estando en situación de baja laboral. De
este modo, la empresa asegura que la trabajadora se apropió del importe de
varios servicios prestados con motivos de unas excursiones organizadas por la
agencia de viajes en julio de 2002 sin liquidar dichas cantidades a la agencia.
La trabajadora impugnó el despido ante la Sala de lo Social del TSJC, alegando
entre otros motivos, que la infracción había "prescrito". El Alto Tribunal
catalán señala que no puede entrar a valorar esa objeción por motivos de
"equidad", puesto que no fue alegada con anterioridad en ningún momento del
proceso.
Al margen de la prescripción, el tribunal considera que la conducta de la
trabajadora puede considerarse como "trasgresión voluntaria y culpable de la
buena fe contractual", ya que con su comportamiento "violó no sólo la
lealtad a la que estaba obligado" sino "los deberes de probidad y
diligencia" que recoge el estatuto de los trabajadores. Por todo ello,
confirma el despido.
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domingo, 25 mayo 2014 |
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