La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional ha dictado una sentencia por la cual confirma la sanción de 420.708,47
euros impuesta a Telefónica de España por la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD), por tratar datos personales para fines distintos de los del
suministro del servicio y su posterior facturación, según informa la Asociación
de Internautas (AI) en un comunicado.
El fallo tiene su origen en la denuncia presentada ante la AEPD contra
Telefónica de España y su filial Telefónica Data por el abogado Ernesto Quílez
Agreda, con ocasión del envío de un contrato formalizado unilateralmente por la
ultima de estas sociedades con sus datos personales, que la primera había cedido
sin su consentimiento y por el cual se le vinculaba con un servicio denominado "infonegocio.com"
de Telefónica Data, explica la AI. Esta acción llevó a la Agencia a multar con
420.708,47 euros a la operadora de telefonía.
La sentencia de la Audiencia Nacional señala que, en virtud de la Ley Orgánica
de Protección de Datos Personales (LOPD), "en modo alguno pueden utilizarse
datos personales de los abonados para finalidades distintas de las que se
adujeron para su recogida, aunque sean compatibles con otros fines".
Además, recuerda que la LOPD "ampara también a quienes ejercen profesiones
liberales, pues éstos tienen derecho a tener control sobre sus datos personales
y ello aún cuando dichos datos no se refieran a su intimidad, ya que el derecho
a la protección de datos se configura como un derecho independiente, recogido
igualmente de forma autónoma en la Constitución".
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