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Enviar Spam en Chile es legal
Destacado académico, Renato Jijena, en carta a "El Mercurio" pone en el tapete de la discusión la Ley 19.628 actualmente vigente que permite el envío de promociones o SPAM sin el consentimiento del usuario. 


 
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Transmedia.cl - En su carta, Jijena Ley expone que una legislación vigente en el país permite los envíos de promociones comerciales a través del correo sin autorización previa y expresa del receptor, lo que da carta blanca a los emisores de spam:

EL CONTENIDO DE LA CARTA

Señor Director:

En esta sección (Cartas al Director de el Diario "El Mercurio") se ha publicado el reclamo de un lector que recibía sistemáticamente, tanto de Chile como del extranjero, correos electrónicos no deseados con promociones comerciales -en inglés, "spam"- que invocaban una legislación internacional inexistente que validaba la práctica; es efectiva la inexistencia. Otro lector le acotó que por estar en juego el dato personal o nominativo "dirección de correo electrónico" los destinatarios o receptores -de correos enviados desde Chile- podían formular oposición al envío; acá se olvida que una ley (19.628), sin fundamento válido, en 1998 legalizó las promociones comerciales sin autorización previa y expresa del destinatario.

Este debate hoy ocupa al Parlamento. Apartándose del criterio imperante y regulado en las Directivas de la Unión Europea, el Honorable Senado aprobó permitir el envío de correos sin autorización previa del destinatario. Ergo, el consumidor que se encuentra en el corazón de su computador con propaganda o publicidad que nunca quiso conocer, seguirá soportando el perjuicio económico de recibirlos, de tener que eliminarlos descuidando horas laborales, de financiar el costo de conexión a la red internet, y de creer ingenuamente que al solicitar ser removido de la base de datos ello será efectivo.

El problema de fondo sigue siendo el anonimato de quienes elaboran y comercializan bases de datos con direcciones de correo electrónico. Esto sólo se soluciona con la existencia de un registro previo y obligatorio de los emisores -o "spammers"- en el Sernac. Así se le propuso al Gobierno: que exista un registro obligatorio para realizar marketing on line, y considerar una infracción el enviar correos sin estar registrado. Y que se olvide por inviable la publicación de listas en internet con direcciones de quienes no quieren recibirlos. ¿Y respecto a los correos electrónicos enviados desde el extranjero? Acá sólo cabe esperar que los "ISP" o proveedores de conectividad adopten medidas de seguridad y filtrado para prestar sus servicios de forma idónea.

RENATO JIJENA LEIVA


Y QUÉ OCURRE CON LA LEY SOBRE LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS?

La otra Ley (19.223) defiende la privacidad de las personas y el artículo 19, Nº5 de la Constitución de la República, defiende la comunicación privada de los trabajadores y por tanto lo denunciado por el académico Jijena delataría nuevamente otra falla de nuestros parlamentarios que cuando sacan leyes nuevas..las hacen peores de las que estaban
 


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domingo, 25 mayo 2014

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