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(LaVerdad.es) La Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Albacete ha ratificado -lo hizo el pasado 15 de marzo- la sentencia dictada
en el 2003 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de la capital por la que se
condenó al responsable de dos establecimientos dedicados al alquiler de discos
compactos por un delito continuado contra la propiedad intelectual.
El responsable de estos establecimientos, llamados MusicClub, César D.F.,
recurrió en apelación la primera sentencia; sin embargo, su recurso ha sido
desestimado, por lo que se confirma la condena a las penas de dos años de
cárcel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de condena, penal de multa de doce meses a una cuota diaria de 6 euros
-en total, 2.160 euros- con responsabilidad personal subsidiaria -si no pagará
la sanción se le podría aplicar arresto sustitutorio-, así como al abono de las
costas procesales.
Denunciantes
Pero además tendrá que indemnizar con casi 23.500 euros a Sony Music, Warner
Music, Dro East West, Emi Odeon, Universal Music, BMG Spain, y a la Sociedad
General de Autores de España (SGAE) con 12.102 euros.
La sentencia ratificada ahora incluye el decomiso de los discos compactos
intervenidos, y va más allá, ya que a la entidad a cuyo nombre estaba el
establecimiento, Asociación de Música de Castilla-La Mancha (Asoncama),
se le ha prohibido expresamente la reanudación de la actividad ilícita objeto de
esta condena, y es responsable subsidiaria del pago de las indemnizaciones.
Según han informado los abogados de las compañías discográficas y de la Sociedad
General de Autores de España, Enrique Molina Huertas y Elena Rodríguez Martínez,
respectivamente, de la prueba practicada resultó acreditado que el acusado se
dedicaba de manera continuada al alquiler al público de discos musicales sin
contar con las preceptivas autorizaciones, «considerando que no hay error de
prohibición al haber sido apercibido de la ilicitud de su conducta, enmascarando
bajo la forma de asociación y constar en todos los discos la prohibición de su
alquiler».
Argumento
Y es que el principal argumento con el que se defendió el acusado de estos
delitos fue que desconocía que el alquiler de estos discos compactos era una
actividad ilegal.
En este sentido, la sentencia insiste en que el condenado era consciente del
delito que estaba cometiendo, ya que trató de «camuflar su negocio bajo la
apariencia de una asociación sin ánimo de lucro», extremo éste que también
desmonta la Audiencia Provincial, que asevera que «el ánimo de lucro resulta
claramente de la entrega por tiempo limitado y por precio en dinero de los
discos a otras personas».
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