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Condenan a dos años de prisión a "MusicClub" de Albacete  por alquilar CDs sin permiso
Además, tendrá que indemnizar a las principales casas discográficas y a la Sociedad General de Autores con más de 35.500 euros, según publica el diario "Laverdad", de quien reproducimos el articulo publicado en su edición digital
 


 
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(LaVerdad.es) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha ratificado -lo hizo el pasado 15 de marzo- la sentencia dictada en el 2003 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de la capital por la que se condenó al responsable de dos establecimientos dedicados al alquiler de discos compactos por un delito continuado contra la propiedad intelectual.

El responsable de estos establecimientos, llamados MusicClub, César D.F., recurrió en apelación la primera sentencia; sin embargo, su recurso ha sido desestimado, por lo que se confirma la condena a las penas de dos años de cárcel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, penal de multa de doce meses a una cuota diaria de 6 euros -en total, 2.160 euros- con responsabilidad personal subsidiaria -si no pagará la sanción se le podría aplicar arresto sustitutorio-, así como al abono de las costas procesales.

Denunciantes

Pero además tendrá que indemnizar con casi 23.500 euros a Sony Music, Warner Music, Dro East West, Emi Odeon, Universal Music, BMG Spain, y a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) con 12.102 euros.

La sentencia ratificada ahora incluye el decomiso de los discos compactos intervenidos, y va más allá, ya que a la entidad a cuyo nombre estaba el establecimiento, Asociación de Música de Castilla-La Mancha (Asoncama), se le ha prohibido expresamente la reanudación de la actividad ilícita objeto de esta condena, y es responsable subsidiaria del pago de las indemnizaciones.

Según han informado los abogados de las compañías discográficas y de la Sociedad General de Autores de España, Enrique Molina Huertas y Elena Rodríguez Martínez, respectivamente, de la prueba practicada resultó acreditado que el acusado se dedicaba de manera continuada al alquiler al público de discos musicales sin contar con las preceptivas autorizaciones, «considerando que no hay error de prohibición al haber sido apercibido de la ilicitud de su conducta, enmascarando bajo la forma de asociación y constar en todos los discos la prohibición de su alquiler».

Argumento

Y es que el principal argumento con el que se defendió el acusado de estos delitos fue que desconocía que el alquiler de estos discos compactos era una actividad ilegal.

En este sentido, la sentencia insiste en que el condenado era consciente del delito que estaba cometiendo, ya que trató de «camuflar su negocio bajo la apariencia de una asociación sin ánimo de lucro», extremo éste que también desmonta la Audiencia Provincial, que asevera que «el ánimo de lucro resulta claramente de la entrega por tiempo limitado y por precio en dinero de los discos a otras personas».


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domingo, 25 mayo 2014

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