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Canadá, Tribunal insinúa que compartir música no es piratería
La Corte Federal de Canadá negó hoy a la industria del disco el derecho a exigir que los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) le entreguen las listas de las personas sospechosas de "bajar" música digital de la red.  


 
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Este fallo de la Corte Federal es un escollo a los esfuerzos de la industria del disco para poner fin a la "piratería" musical vía Internet.

El Juez Konrad von Finckenstein, en su dictamen de 31 páginas afirmó que la Asociación Canadiense de la Industria de Grabación no presentó argumentos convincentes como para ordenar a los PSI a que entreguen los nombres de 29 personas sospechosas de piratería.

La industria exigía los nombres de los presuntos responsables para poder lanzar juicios en su contra y sentar así un precedente legal.

El dictamen apunta que no hay transgresión de los derechos de propiedad intelectual (copyright) en el hecho de "bajar" una canción o tener archivos musicales disponibles para intercambiar con otros cibernautas.

"El mero hecho de poner una copia en un directorio compartido de una computadora que puede ser accedida mediante un servicio (como Kazaa) no constituye una distribución" de música, dijo el Juez.

Para que haya un acto de distribución, según el fallo, tendrá primero que existir un "acto positivo" del propietario del directorio compartido, como el de "enviar al exterior copias o anuncios de que (esas canciones) están disponibles para ser copiadas".

La industria del disco afirma que la piratería musical vía Internet le ha hecho perder ventas por unos 320 millones de dólares estadunidenses en los últimos cinco años y que eso constituye un impacto considerable en las ventas nacionales.

La Corte también decidió que el interés público para revelar esos nombres no se justifica con las preocupaciones privadas de la industria.

El dictamen del Juez canadiense va en la misma dirección del fallo de la Corte de Apelaciones de Estados Unidos, en diciembre pasado, cuando determinó que el PSI Verizon no tenía que entregar la lista de individuos que reclamaba la industria disquera de ese país.

En ese caso la Corte de Apelaciones falló que el PSI era solamente responsable del contenido existente en su propio servidor.


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domingo, 25 mayo 2014

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Edita : Noticias Digitales SL - Editor ejecutivo y Director:  Angel Cortés


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