Comunicado de la CLI
Tras las recientes declaraciones del Ministro del
interior, sobre la necesidad de una reforma de la LOPD para combatir el
terrorismo, la Comisión de Libertades e Informática quiere expresar su
preocupación por el hecho de que la protección de los datos personales se
presente cada vez más como un obstáculo a la lucha eficaz contra el terrorismo y
desea recordar, por un lado, que los textos sobre protección de datos (que
incluyen las Directivas 95/46/CE y 97/66/CEE, así como el artículo 8 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) tienen como objetivo proteger
los derechos fundamentales del ciudadano y, por otro, que dichos textos
contemplan las excepciones necesarias para la lucha contra la delincuencia
dentro de los límites autorizados por el Convenio Europeo sobre Derechos
Humanos.
Si bien es cierto que la LOPD necesita una reforma, no es precisamente en este
sentido, y esto porque su artículo 2 excepciona de su ámbito de aplicación
general los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de
formas graves de delincuencia organizada.
En cualquier caso, la toma de medidas destinadas a luchar contra el terrorismo,
requieren un análisis exhaustivo de todas sus consecuencias en materia de
derechos y libertades fundamentales de las personas, rechazando la confusión
entre la lucha contra el terrorismo real y la lucha contra la delincuencia en
general y limitando asimismo las medidas procesales que interfieren en la vida
privada a las estrictamente necesarias. Las medidas simplemente «útiles» o
«convenientes» no pueden restringir los derechos y las libertades fundamentales,
sino que es necesario demostrar que toda medida adoptada responde a una
«exigencia social imperativa», y así lo advierte la legislación y jurisprudencia
europea en esta materia, al establecer la obligación de respetar el principio de
proporcionalidad en relación con toda medida de restricción del derecho
fundamental del respeto a la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo sobre
Derechos Humanos).
El terrorismo no es un fenómeno nuevo y que no se puede calificar de fenómeno
temporal, por eso la Comisión de Libertades e Informática, siguiendo los
criterios del Grupo de Trabajo 29, experto en Protección de Datos Personales a
nivel europeo, se opone a la toma de nuevas medidas restrictivas de derechos
fundamentales, en cuanto no se respete al menos el principio de proporcionalidad
en el contexto del marco constitucional.
Forman parte de la CLI: APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España,
CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios, FADSP: Federación de
Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, UGT: Unión General de
Trabajadores, CCOO: Comisiones Obreras, ALI: Asociación de Doctores, Licenciados
e Ingenieros en Informática. AI : Asociación de Internautas.
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