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La Comisión de Libertades informáticas denuncia que los derechos fundamentales no pueden desvanecerse para luchar contra el terrorismo
 


 
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Comunicado de la CLI

Tras las recientes declaraciones del Ministro del interior, sobre la necesidad de una reforma de la LOPD para combatir el terrorismo, la Comisión de Libertades e Informática quiere expresar su preocupación por el hecho de que la protección de los datos personales se presente cada vez más como un obstáculo a la lucha eficaz contra el terrorismo y desea recordar, por un lado, que los textos sobre protección de datos (que incluyen las Directivas 95/46/CE y 97/66/CEE, así como el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales del ciudadano y, por otro, que dichos textos contemplan las excepciones necesarias para la lucha contra la delincuencia dentro de los límites autorizados por el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

Si bien es cierto que la LOPD necesita una reforma, no es precisamente en este sentido, y esto porque su artículo 2 excepciona de su ámbito de aplicación general los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada.

En cualquier caso, la toma de medidas destinadas a luchar contra el terrorismo, requieren un análisis exhaustivo de todas sus consecuencias en materia de derechos y libertades fundamentales de las personas, rechazando la confusión entre la lucha contra el terrorismo real y la lucha contra la delincuencia en general y limitando asimismo las medidas procesales que interfieren en la vida privada a las estrictamente necesarias. Las medidas simplemente «útiles» o «convenientes» no pueden restringir los derechos y las libertades fundamentales, sino que es necesario demostrar que toda medida adoptada responde a una «exigencia social imperativa», y así lo advierte la legislación y jurisprudencia europea en esta materia, al establecer la obligación de respetar el principio de proporcionalidad en relación con toda medida de restricción del derecho fundamental del respeto a la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos).

El terrorismo no es un fenómeno nuevo y que no se puede calificar de fenómeno temporal, por eso la Comisión de Libertades e Informática, siguiendo los criterios del Grupo de Trabajo 29, experto en Protección de Datos Personales a nivel europeo, se opone a la toma de nuevas medidas restrictivas de derechos fundamentales, en cuanto no se respete al menos el principio de proporcionalidad en el contexto del marco constitucional.


Forman parte de la CLI: APDHE: Asociación Pro Derechos Humanos de España, CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios, FADSP: Federación de Asociaciones de Defensa de la Sanidad Pública, UGT: Unión General de Trabajadores, CCOO: Comisiones Obreras, ALI: Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática. AI : Asociación de Internautas.
 


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domingo, 25 mayo 2014

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