El caso se remonta a septiembre de 2001, fecha en la que la Guardia Civil, a
instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Empresas
de Software de Entretenimiento (ADESE) irrumpió en el establecimiento
regentado por el acusado, sito en Barcelona, dedicado a la venta y
alquiler de video juegos en soporte CD-Rom para ordenador
y videocónsolas.
Con ocasión de la entrada y registro, y según el
atestado, los agentes requisaron 94 copias de
videojuegos, además del ordenador de la empresa y dos
consolas Playstation, así como chips multisistema para las mismas, cuya
instalación se anunciaba en un cartel pegado en la puerta del
establecimiento.
Después de tres años de procedimiento, el pasado 17 de mayo se celebró el
juicio, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular
solicitaban penas de prisión para el acusado, además de indemnizaciones
para las empresas titulares de los derechos de autor.
En la sentencia, notificada con fecha 24 de mayo, el magistrado considera
que no existe delito contra la propiedad intelectual, por cuanto las
pruebas aportadas no se revelan suficientes para deducir
con un mínimo de convicción probatoria que efectivamente
la conducta del imputado fuera más allá de la mera
tenencia, al no haberse demostrado que las copias fueran vendidas o
almacenadas con ese fin.
Según indica la sentencia, "el acusado tenía en su poder un número
considerable de copias ilegales (tal y como se desprende de la pericial
practicada), pero no hay constancia probatoria alguna de que hubiera
realizado cualquier acto de tráfico o enajenación de las mismas, y menos
que ello se hubiera realizado por precio, porque ningún
testigo lo refiere, ni
eventuales compradores ni miembro alguno de la fuerza, de forma que lo único
que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda vulnerar lo
dispuesto en el art. 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, no entraña
el tipo penal por el que se pretende la condena, que debe
reservarse para supuestos más graves de vulneración y
perjuicio de la propiedad intelectual, tal y como antes
se ha razonado. Es por ello que se llega a la conclusión de
que no ha resultado acreditado el dolo específico que requiere el delito
tipificado en el artículo 270 del Código Penal, esto es, el "ánimo de
lucro", al carecerse, insistimos, de prueba concluyente en orden a que el
acusado hubiera realizado las copias de los juegos con la finalidad de
venderlas a terceras personas y obtener en consecuencia un
enriquecimiento patrimonial, lo que conduce
necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio."
En lo que se refiere a los chips multisistema para PlayStation, la sentencia
acoge la manifestación exculpatoria del acusado, en lo relativo a la
necesidad de adaptar una vídeo-consola para poder ejecutar correctamente
los videojuegos originales diseñados con el sistema
adoptado por países de América y Asia, que difieren de
los que se comercializan en los países europeos, que
emplean el sistema PAL.
Se puede consultar la sentencia completa en
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/playstation2.html
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