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Barcelona: Juez absuelve a acusado por piratería y resuelve que la posesión de copias ilegales de juegos no significa que obtenga lucro por ello
El pasado día 18 de mayo, el Magistrado Esteban Ferré Díaz, titular del Juzgado Penal 14 de Barcelona, dictó una sentencia por la que absuelve al propietario de un establecimiento de venta y alquiler de videojuegos, el cual había sido acusado de diversos delitos contra la propiedad intelectual. 


 
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El caso se remonta a septiembre de 2001, fecha en la que la Guardia Civil, a
instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Empresas de Software de Entretenimiento (ADESE) irrumpió en el establecimiento regentado por el acusado, sito en Barcelona, dedicado a la venta y alquiler de video juegos en soporte CD-Rom para ordenador y videocónsolas.

Con ocasión de la entrada y registro, y según el atestado, los agentes requisaron 94 copias de videojuegos, además del ordenador de la empresa y dos consolas Playstation, así como chips multisistema para las mismas, cuya instalación se anunciaba en un cartel pegado en la puerta del establecimiento.

Después de tres años de procedimiento, el pasado 17 de mayo se celebró el juicio, en el que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaban penas de prisión para el acusado, además de indemnizaciones para las empresas titulares de los derechos de autor.

En la sentencia, notificada con fecha 24 de mayo, el magistrado considera que no existe delito contra la propiedad intelectual, por cuanto las pruebas aportadas no se revelan suficientes para deducir con un mínimo de convicción probatoria que efectivamente la conducta del imputado fuera más allá de la mera tenencia, al no haberse demostrado que las copias fueran vendidas o almacenadas con ese fin.

Según indica la sentencia,  "el acusado tenía en su poder un número considerable de copias ilegales (tal y como se desprende de la pericial practicada), pero no hay constancia probatoria alguna de que hubiera realizado cualquier acto de tráfico o enajenación de las mismas, y menos que ello se hubiera realizado por precio, porque ningún testigo lo refiere, ni
eventuales compradores ni miembro alguno de la fuerza, de forma que lo único que le es imputable es la posesión que, aun cuando pueda vulnerar lo dispuesto en el art. 99.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, no entraña el tipo penal por el que se pretende la condena, que debe reservarse para supuestos más graves de vulneración y perjuicio de la propiedad intelectual, tal y como antes se ha razonado. Es por ello que se llega a la conclusión de que no ha resultado acreditado el dolo específico que requiere el delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal, esto es, el "ánimo de lucro", al carecerse, insistimos, de prueba concluyente en orden a que el acusado hubiera realizado las copias de los juegos con la finalidad de venderlas a terceras personas y obtener en consecuencia un enriquecimiento patrimonial, lo que conduce necesariamente a dictar un pronunciamiento absolutorio.
"

En lo que se refiere a los chips multisistema para PlayStation, la sentencia acoge la manifestación exculpatoria del acusado, en lo relativo a la necesidad de adaptar una vídeo-consola para poder ejecutar correctamente los videojuegos originales diseñados con el sistema adoptado por países de América y Asia, que difieren de los que se comercializan en los países europeos, que emplean el sistema PAL.

Se puede consultar la sentencia completa en
http://www.bufetalmeida.com/sentencias/playstation2.html



 


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domingo, 25 mayo 2014

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