El joven Daniel T.H., de 28 años, había sido condenado por un
juzgado penal a ocho meses de multa por un delito contra los
sentimientos religiosos, por haber colocado en noviembre de 2002 en
su página "Sevilla 69" unas imágenes de la Virgen junto a un
órgano sexual masculino "de claros tintes obscenos".
La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a
la que tuvo acceso la agencia
Efe, dictamina que el proceder del joven fue
"tan burdo como simplista y carente de cualquier
virtud intelectual", pero pese a ello "no
cuestiona directa o indirectamente ningún dogma,
creencia, rito o ceremonia de la religión católica", que
integran el tipo delictivo del artículo 525 del Código Penal por el
que fue condenado.
Daniel T.H. "sólo utilizó una conocida imagen para escandalizar y
provocar una polémica que difícilmente conseguiría con el uso de una
imagen no religiosa, o incluso con poca devoción en la ciudad",
dicen los jueces, que llaman la atención sobre el hecho de que las
"numerosas faltas de ortografía que contiene el texto bastarían para
escandalizar a cualquier lector sin necesidad de ningún añadido
más".
Los jueces aseguran que el artículo "nos
parece soez, irreverente e inadecuado y que su autor
podría haber utilizado otra imagen y otros métodos",
pero añaden que su crítica está "a todas luces
amparada por el derecho a la libertad de expresión".
La divulgación del contenido provocó airadas
reacciones en Sevilla, donde la hermandad de la Esperanza
de Triana se personó en la causa y en un primer momento
pidió para el procesado un año de cárcel y 12.00 euros de
indemnización.
La página web, según la Audiencia, "ofende e indigna" los
sentimientos de los hermanos de la Hermandad de la Esperanza de
Triana y "a muchas otras personas, incluso sin compartir sus
sentimientos religiosos", pero el tipo penal por el que fue
condenado "exige que se haga escarnio de los dogmas o creencias de
una confesión religiosa", lo que no ocurre en este caso.
Según la Audiencia, cuya sentencia no es recurrible por vía
ordinaria, el objetivo del joven condenado no iba más allá de una
"crítica burda e innecesaria", por lo que no se le puede aplicar el
delito contra los sentimientos religiosos por el que fue condenado.
La Hermandad afirma que sentencia crea indefensión y no ayuda
a la pluralidad y tolerancia religiosa.
Por su parte el Consejo General de Hermandades y Cofradías de
Sevilla consideró que esta nueva decisión de la Audiencia que revoca la
condena contra el jóven crea indefensión y no ayuda a la pluralidad y tolerancia
religiosa.
En un comunicado, el Consejo afirma que respeta la sentencia
aunque muestra su disconformidad con el fallo que absuelve al acusado del delito
contra los sentimientos religiosos por el que fue condenado en primera
instancia, y considera que esta sentencia supone "la absoluta indefensión"
para cuantos hermanos de la Esperanza de Triana, cofrades, católicos o, como
reconoce la misma Sentencia, "cualquier persona que, incluso sin compartir
esas creencias religiosas, conozca las costumbres y sentimientos religiosos de
esta ciudad".
Agrega que resulta evidente para cualquier ciudadano que
conviva en esta comunidad que asociar fotografías de inequívoco contenido sexual
con una imagen de la Virgen resulta "no sólo contrario a las costumbres sino
irreverente, de exquisito mal gusto, soez o cualquier otro calificativo del
estilo o significado que son usados por el propio recurrente"; y una gravísima
merma de los derechos reconocidos en el artículo 16 de nuestra vigente
Constitución.
Para el Consejo, sentencias como ésta "en nada ayudan a
salvaguardar el legítimo objetivo de la consecución de una sociedad plural,
tolerante y respetuosa con la libertad ideológica o religiosa de cuantos
formamos parte de la misma".
Por ello, este órgano "se reserva la posibilidad de incoar
cuantos procedimientos crea necesarios, en el ámbito civil o eclesiástico, para
salvaguardar el necesario respeto a las señas de identidad de nuestras
Hermandades y Cofradías y muy especialmente todo aquello que se refiere a
nuestras Sagradas Imágenes Titulares".
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