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Audiencia Sevilla anula multa por ofensas  Virgen de Triana
La Audiencia de Sevilla ha anulado la multa de 1.440 euros impuesta a un joven por colocar en internet imágenes obscenas con la Virgen de la Esperanza de Triana, ya que su crítica, aunque "burda y poco refinada", está "a todas luces amparada por su derecho a la libertad de expresión". 


 
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El joven Daniel T.H., de 28 años, había sido condenado por un juzgado penal a ocho meses de multa por un delito contra los sentimientos religiosos, por haber colocado en noviembre de 2002 en su página "Sevilla 69" unas imágenes de la Virgen junto a un órgano sexual masculino "de claros tintes obscenos".

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso la agencia Efe, dictamina  que el proceder del joven fue "tan burdo como simplista y carente de cualquier virtud intelectual", pero pese a ello "no cuestiona directa o indirectamente ningún dogma, creencia, rito o ceremonia de la religión católica", que integran el tipo delictivo del artículo 525 del Código Penal por el que fue condenado.

Daniel T.H. "sólo utilizó una conocida imagen para escandalizar y provocar una polémica que difícilmente conseguiría con el uso de una imagen no religiosa, o incluso con poca devoción en la ciudad", dicen los jueces, que llaman la atención sobre el hecho de que las "numerosas faltas de ortografía que contiene el texto bastarían para escandalizar a cualquier lector sin necesidad de ningún añadido más".

Los jueces aseguran que  el artículo "nos parece soez, irreverente e inadecuado y que su autor podría haber utilizado otra imagen y otros métodos", pero añaden que su crítica está "a todas luces amparada por el derecho a la libertad de expresión".

La divulgación del contenido provocó airadas reacciones en Sevilla, donde la hermandad de la Esperanza de Triana se personó en la causa y en un primer momento pidió para el procesado un año de cárcel y 12.00 euros de indemnización.

La página web, según la Audiencia, "ofende e indigna" los sentimientos de los hermanos de la Hermandad de la Esperanza de Triana y "a muchas otras personas, incluso sin compartir sus sentimientos religiosos", pero el tipo penal por el que fue condenado "exige que se haga escarnio de los dogmas o creencias de una confesión religiosa", lo que no ocurre en este caso.

Según la Audiencia, cuya sentencia no es recurrible por vía ordinaria, el objetivo del joven condenado no iba más allá de una "crítica burda e innecesaria", por lo que no se le puede aplicar el delito contra los sentimientos religiosos por el que fue condenado.

La Hermandad afirma que sentencia crea indefensión y no ayuda a la pluralidad y tolerancia religiosa.

Por su parte el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla consideró que esta nueva decisión de la Audiencia que  revoca la  condena contra el jóven crea indefensión y no ayuda a la pluralidad y tolerancia religiosa.

En un comunicado, el Consejo afirma que respeta la sentencia aunque muestra su disconformidad con el fallo que absuelve al acusado del delito contra los sentimientos religiosos por el que fue condenado en primera instancia, y considera que esta sentencia supone "la absoluta indefensión" para cuantos hermanos de la Esperanza de Triana, cofrades, católicos o, como reconoce la misma Sentencia, "cualquier persona que, incluso sin compartir esas creencias religiosas, conozca las costumbres y sentimientos religiosos de esta ciudad".

Agrega que resulta evidente para cualquier ciudadano que conviva en esta comunidad que asociar fotografías de inequívoco contenido sexual con una imagen de la Virgen resulta "no sólo contrario a las costumbres sino irreverente, de exquisito mal gusto, soez o cualquier otro calificativo del estilo o significado que son usados por el propio recurrente"; y una gravísima merma de los derechos reconocidos en el artículo 16 de nuestra vigente Constitución.

Para el Consejo, sentencias como ésta "en nada ayudan a salvaguardar el legítimo objetivo de la consecución de una sociedad plural, tolerante y respetuosa con la libertad ideológica o religiosa de cuantos formamos parte de la misma".

Por ello, este órgano "se reserva la posibilidad de incoar cuantos procedimientos crea necesarios, en el ámbito civil o eclesiástico, para salvaguardar el necesario respeto a las señas de identidad de nuestras Hermandades y Cofradías y muy especialmente todo aquello que se refiere a nuestras Sagradas Imágenes Titulares".


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domingo, 25 mayo 2014

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