En declaraciones a Efe, Rubí dijo que estas dificultades
"afectan al derecho constitucional del secreto de las comunicaciones y, por otro
lado, al derecho a la protección de datos".
A ello se añade la dificultad técnica de que se hayan podido
conservar durante tanto tiempo los contenidos de aquellos mensajes y no
únicamente los datos referidos a la facturación, como por ejemplo hora y
duración de la comunicación y entre qué teléfonos se produjo, agregó.
El acceso a los contenidos de las comunicaciones telefónicas
está sujeto a la intervención judicial, indicó Rubí, quien explicó que, además,
hay que diferenciar si el abonado es una persona física o jurídica.
En el caso de una persona física, está amparada por la ley de
protección de datos, que exige el consentimiento de la persona afectada para
divulgar estas informaciones. Sin embargo, un decreto ley de 1994 sobre
solicitud de datos financieros de personas físicas a entidades privadas con
motivos tributarios podría abrir la puerta a este tipo de requerimiento aún sin
consentimiento, a pesar de que, a juicio de Rubí, en la situación actual "no
parece que se pueda extender la solicitud de información sobre comunicación de
empresas financieras a empresas de telecomunicaciones".
Si el abonado es una persona jurídica -en el caso de un teléfono
contratado por un partido político o una empresa, etc-, no está amparado por la
ley de protección de datos y por tanto, no está cubierto por este sistema de
garantías.
En este caso, es necesario solicitar a la persona jurídica
abonada información adicional sobre qué persona física utilizó determinado
teléfono en determinado momento.
No está claro que esa información pueda legalmente solicitarla
el Congreso de los Diputados, indicó Rubí, quien abogó por una "reflexión
adicional" por parte de los órganos competentes de la Comisión de
Investigación del Parlamento para esclarecer el ámbito legal. |