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Un juez obliga a Telefónica y Uni2 a devolver los importes abonados por llamadas a números de voz 906 ilegales 
Extiende el derecho a recuperar las cantidades abonadas a todos los usuarios que puedan demostrar que realizaron las llamadas    


 
 
 
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Agencias - El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha dictado una sentencia en la que declara ilegales los servicios prestados a través del prefijo 906 que en realidad deberían ofrecerse a través del 903 y obliga a Telefónica de España y Uni2 a devolver las cantidades abonadas por una treintena de usuarios por este concepto.

Así lo explicó hoy en rueda de prensa el director general de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), José María Múgica, quien subrayó que la sentencia es "una de las más importantes del año en el ámbito de la defensa de los consumidores", ya que extiende el derecho a exigir la devolución del importe abonado a todos los usuarios que puedan probar que realizaron llamadas a estos números.

La sentencia responde a una demanda presentada por la OCU en octubre de 2001, ante la proliferación de servicios de contenido erótico o de ciencias ocultas que se prestaban a través de números 906 (acceso general) en lugar de hacerlo, como exigía la ley, mediante el prefijo 903, que era de acceso restringido, por lo que exigían la solicitud expresa de conexión del usuario.

La organización ya había denunciado esta situación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI). En concreto, planteó la existencia de 1.000 números ilegales, de los que el 80% estaban asignados a Telefónica y el 15% a Lince Telecomunicaciones (actualmente Uni2).

Ante la "dejadez" de la Secretaría de Estado, optó por presentar una demanda judicial contra las dos operadoras que tenían asignados la mayor parte de los números. La sentencia declara "ilegales" los servicios prestados a través de números con prefijo 906 "en tanto en cuanto se refieran a servicios que deberían ser de prefijo 903".

Asimismo, considera que se ha inducido a error a los usuarios que accedieron a estos servicios, "causándoles perjuicios económicos, por lo que los operadores no les pueden exigir el pago".

RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES

El juez también establece la responsabilidad de los operadores de los servicios que se prestan a través de los números de prefijo 906 de los que son titulares, aunque en su momento éstos argumentaron que los responsables eran los prestadores del servicio, y condena a Telefónica y a Uni2 a devolver el importe de las llamadas correspondientes a estos servicios que han quedado acreditados en la demanda.

Para la OCU, lo fundamental es que la sentencia extiende este efecto a todos los usuarios que acrediten haber realizado llamadas a estos números ilegales, aunque no estén incluidos en la demanda, así como a los afectados que se conectaron a Internet a través de estos números.

Por último, la sentencia condena a Telefónica a restablecer "de inmediato y de modo gratuito" el servicio telefónico cortado por impago de estas deudas, respetando el número que el abonado en cuestión tenía antes del corte. En caso contrario, la compañía debe indemnizarle con 90 euros.

El director general de la OCU destacó la enorme magnitud económica que supone la sentencia, ya que equivaldría a la práctica totalidad de la facturación generada por los números 906, que en su mayor parte ofrecían servicios que debían prestarse mediante el 903, aunque declinó aventurar una cifra.

TELEFONICA PIENSA RECURRIR

Por su parte, Telefónica de España tiene previsto presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, informaron fuentes de la compañía a Europa Press. Para Telefónica, el objeto del litigio corresponde a un período muy anterior al actual, en 2000 y 2001, y a un marco regulatorio "muy diferente" del vigente.

Así, considera que la regulación actual "contribuye a delimitar y definir el modo de prestación de estos servicios". La operadora rechaza "cualquier manifestación de carácter general que pretenda atribuirle responsabilidad sobre una eventual inducción a error a los usuarios en relación a la prestación de estos servicios,", dado que la sentencia le atribuye responsabilidad "sólo respecto de 23 usuarios".

Las mismas fuentes insistieron en que Telefónica, como operador de telecomunicaciones, se limita a prestar la infraestructura de red en que se soportan estos servicios, sin ningún genero de intervención en cuanto a su contenido y publicidad".


 

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domingo, 25 mayo 2014

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