La foto que motivó el contencioso apareció publicada en la
portada del citado diario el 28 de junio de 1998. En ella se veía a la
demandante, Rosa Ute Huber, "paseando con su perro totalmente desnuda por la
playa, reservada ésta para uso exclusivo naturista, como reza el cartel que
también aparece en la fotografía", según establece el fallo del Alto Tribunal.
El Supremo sentencia que la publicación de esa fotografía,
tal como alegó la demandante, constituye una intromisión ilegítima en el derecho
a la intimidad y a la propia imagen. Esta sentencia del Supremo revoca otra
anterior de la Audiencia Provincial de Almería, que fundamentó su decisión de
absolver al diario en que, en la fotografía publicada, "el rostro de la persona
que aparece desnuda no es visible; de otro lado, la silueta no ofrece signos
especiales singulares, específicos que, en la normal convivencia y relación
pública ciudadana, permitan su atribución a una determinada y concreta persona".
El Supremo rechaza tajantemente estos argumentos, que califica de ilógicos y
arbitrarios, ya que "los testigos que declararon en la instancia, todos los
cuales conocían a la señora Huber desde hacía años, identificaron la fotografía
como reproducción de la figura de la misma, siendo indiferente que el círculo de
conocidos de esa señora sea mayor o menor".
A continuación, el Supremo, tras puntualizar que la fotografía se tomó sin
permiso, defiende "la configuración de un ámbito de privacidad absolutamente
legítimo en las playas a ellos reservadas de los seguidores del movimiento
naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la forma
que crean más adecuada".
"La invasión de tal ámbito de privacidad mediante la obtención de fotografías
sin consentimiento del así representado gráficamente constituye una intromisión
ilegítima de ese derecho fundamental a la intimidad personal", concluye la
sentencia del Alto Tribunal.
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