La CMT admite que la campaña publicitaria de Vodafone podría
considerarse como una "práctica desleal", pero opina que los hechos
denunciados no pertenecen a su área competencial.
La denuncia de FACUA se refiere a la campaña de publicidad
que Vodafone puso en marcha el pasado verano bajo el reclamo "Ven a Vodafone
y pruébalo durante 10 días. Si no estás satisfecho, te devolvemos el importe del
móvil y de las llamadas", en la que la operadora aseguraba ser la compañía
que hace llegar la voz "de la manera más clara".
FACUA denunció el hecho de que Vodafone no especificaba que la devolución del
importe sólo se refería a las llamadas dirigidas a abonados del propio operador,
por lo que as conversaciones con teléfonos fijos o con móviles de Movistar y
Amena quedaban excluidas del compromiso. Además, instó
a la CMT a comprobar si las comunicaciones de Vodafone son de mayor calidad que
las de su competencia, tal y como la operadora sugería en sus anuncios.
La CMT subraya en su resolución que la práctica publicitaria de Vodafone "no
rebasaría el ámbito de la mera deslealtad", debiendo en consecuencia ser
analizado por los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil".
Este organismo argumenta que "los comportamientos de mera
deslealtad competitiva pertenecen a una esfera competencial ajena a las
funciones y atribuciones de esta Comisión", y añade que "las conductas
desleales no vulneran 'per se' los niveles de competencia efectiva en los
mercados". La CMT también recuerda que "la
calidad resulta ser una de las obligaciones que se le exigen a Vodafone"
como operadora adjudicataria de una concesión para prestar servicios de
comunicaciones móviles, y destaca que el Ministerio de Industria es el órgano
competente para controlar su cumplimiento. El órgano supervisor del mercado de
las telecomunicaciones indica que FACUA dispone de un mes para interponer un
recurso de reposición contra la resolución, y de dos meses en caso de optar por
un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. |