La dirección general de Defensa de la Competencia ha archivado
las denuncias que la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios
Españoles de Linux (Hispalinux) y el abogado Javier de la Cueva habían
presentado sucesivamente entre septiembre de 2003 y febrero de 2004 contra la
aplicación de una remuneración compensatoria en los formatos de grabación
digital (CD y DVD vírgenes).
Este organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, confirma
que el canon “es una conducta amparada por la ley” y que el mismo “desarrollo
acelerado” de estos soportes digitales “se vio favorecido por el hecho de que
sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la
remuneración por copia privada”.
Los denunciantes –el presidente de la AI, Víctor Domingo; el presidente de
Hispalinux, Juan Tomás García, y De la Cueva a título particular- coincidieron
en repudiar el canon de los discos vírgenes por entender que se trataba de
“fijación de precio” y “abuso de posición dominante”, conductas ambas prohibidas
por la Ley de Defensa de la Competencia. AI, Hispalinux y De la Cueva
coincidieron también en centrar sus denuncias en la Asociación Multisectorial de
Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) y la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), pese a que el acuerdo para la implantación
del canon digital también había sido suscrito por otras cuatro entidades de
gestión: AIE (intérpretes musicales), AISGE (intérpretes audiovisuales), AGEDI
(productores audiovisuales) y DAMA (un colectivo de autores audiovisuales).
Sin embargo, la respuesta del subdirector general sobre Conductas
Restrictivas de la Competencia, José Manuel Rodríguez de Castro, desmonta uno
por uno los argumentos de los denunciantes. En una resolución fechada el pasado
21 de octubre, Rodríguez de Castro apunta que cometer simultáneamente las dos
supuestas infracciones que se imputan “va contra toda lógica”, y agrega: “Puesto
que el acuerdo [entre la SGAE y Asimelec] es entre partes con intereses
enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar
sin mayor análisis la posibilidad de un abuso de posición dominante”.
En cuanto a la fijación de precios, el subdirector general recalca que la
remuneración “no es el resultado de un proceso de discusión entre los deudores y
las entidades de gestión”, sino que se aplica “directamente por ley, la Ley de
Propiedad Intelectual”. En este sentido, Rodríguez de Castro recuerda: “La copia
sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que
obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas).
Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las
copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una
remuneración”.
La resolución recuerda que la misma eclosión de los CD y DVD digitales “se ha
visto favorecida por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a
las entidades de gestión la remuneración por copia privada. Es decir, el ritmo
natural de sustitución de una tecnología por otra en un mismo producto [del
casete analógico al CD virgen] se ha visto falsamente acelerado por una
aplicación discriminada del canon”.
Por último, el escrito de Defensa de la Competencia recuerda al presidente de
la Asociación de Internautas que la remuneración por copia privada “no tiene por
finalidad compensar a los autores por las pérdidas derivadas de la llamada
piratería discográfica”, un aspecto éste “que ya se ha señalado reiteradamente”.
Contra este acuerdo, a los denunciantes les queda aún la posibilidad de
interponer recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.