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Defensa de la Competencia corrobora la legalidad del canon en los discos vírgenes  
La Dirección General archiva las denuncias presentadas por la Asociación de Internautas, Hispalinux y el abogado Javier de la Cueva    

La dirección general de Defensa de la Competencia ha archivado las denuncias que la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios Españoles de Linux (Hispalinux) y el abogado Javier de la Cueva habían presentado sucesivamente entre septiembre de 2003 y febrero de 2004 contra la aplicación de una remuneración compensatoria en los formatos de grabación digital (CD y DVD vírgenes).

Este organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, confirma que el canon “es una conducta amparada por la ley” y que el mismo “desarrollo acelerado” de estos soportes digitales “se vio favorecido por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada”.

Los denunciantes –el presidente de la AI, Víctor Domingo; el presidente de Hispalinux, Juan Tomás García, y De la Cueva a título particular- coincidieron en repudiar el canon de los discos vírgenes por entender que se trataba de “fijación de precio” y “abuso de posición dominante”, conductas ambas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. AI, Hispalinux y De la Cueva coincidieron también en centrar sus denuncias en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (Asimelec) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), pese a que el acuerdo para la implantación del canon digital también había sido suscrito por otras cuatro entidades de gestión: AIE (intérpretes musicales), AISGE (intérpretes audiovisuales), AGEDI (productores audiovisuales) y DAMA (un colectivo de autores audiovisuales).

Sin embargo, la respuesta del subdirector general sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, José Manuel Rodríguez de Castro, desmonta uno por uno los argumentos de los denunciantes. En una resolución fechada el pasado 21 de octubre, Rodríguez de Castro apunta que cometer simultáneamente las dos supuestas infracciones que se imputan “va contra toda lógica”, y agrega: “Puesto que el acuerdo [entre la SGAE y Asimelec] es entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de un abuso de posición dominante”.

En cuanto a la fijación de precios, el subdirector general recalca que la remuneración “no es el resultado de un proceso de discusión entre los deudores y las entidades de gestión”, sino que se aplica “directamente por ley, la Ley de Propiedad Intelectual”. En este sentido, Rodríguez de Castro recuerda: “La copia sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas). Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una remuneración”.

La resolución recuerda que la misma eclosión de los CD y DVD digitales “se ha visto favorecida por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada. Es decir, el ritmo natural de sustitución de una tecnología por otra en un mismo producto [del casete analógico al CD virgen] se ha visto falsamente acelerado por una aplicación discriminada del canon”.

Por último, el escrito de Defensa de la Competencia recuerda al presidente de la Asociación de Internautas que la remuneración por copia privada “no tiene por finalidad compensar a los autores por las pérdidas derivadas de la llamada piratería discográfica”, un aspecto éste “que ya se ha señalado reiteradamente”.

Contra este acuerdo, a los denunciantes les queda aún la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal de Defensa de la Competencia.


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domingo, 25 mayo 2014

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