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Según explica el semanario "La Economía Balear", con la
nueva ley de Garantías vigente hace un año, el cliente tiene derecho a la
devolución del articulo, incluso sin que éste resulte defectuoso, durante los
seis primeros meses después de ser adquirido.Una vez
pasado ese plazo sólo se lo cambiarán si tiene algún defecto y puede demostrar
que ya existía en el momento de adquirirlo. Y así con cualquier “bien mueble
corporal” que compre. Fuera quedan los bienes inmuebles, los servicios y la
compraventa entre particulares, a pesar de que cada vez es más habitual en
Internet. La Ley obliga al vendedor a entregar un bien conforme con el contrato
de compraventa.
Para reclamar, el comprador dispone de dos años desde la
entrega del bien. Si la falta de conformidad se manifiesta en los seis primeros
meses, se presume que dicha falta existía cuando se adquirió. Sin embargo, desde
el sexto mes deberá demostrar que el vicio existía al comprarlo. Para la
subdirectora de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, María José Lunas, la Ley
tiene aquí su ‘talón de Aquiles’, pues la obligación de demostrar que la falta
de conformidad ya existía “deja a la reforma de la Ley vacía de contenido,
retomando el antiguo plazo legal de seis meses”. Para Lunas, “no sería una
verdadera ampliación, sino otras modificaciones de aspectos distintos del plazo
de duración de la garantía”. Otro punto oscuro sería el plazo de devolución.
¿Quién responde?
El vendedor es la primera persona que tiene que atender al consumidor. Sin
embargo, si al consumidor le resulta imposible o le supone una carga excesiva
dirigirse a él, podrá reclamar al fabricante o importador. Aun así, aunque
renuncie a los derechos que establece la Ley o le impongan esta condición para,
por ejemplo, conseguir un precio más ventajoso
Cómo reclamar
Es importante reclamar siguiendo los requisitos estipulados por la nueva ley de
garantías. Existen tres formas para hacerlo: personalmente, por escrito o por
teléfono, Es condición indispensable proporcionar datos como el nombre, la
dirección y teléfono de la empresa contra la que se reclama. El objeto de la
reclamación, haciendo referencia a las circunstancias en que se adquirió el
bien. La nueva ley dispone que se debe aportar la solución que se pide obtener y
adjunte fotocopia de la documentación que se relacione con el asunto por el que
se reclama. |