El artículo citado hace referencia a la prohibición de recoger datos por
"medios fraudulentos, desleales o ilícitos".
En la resolución la entidad reconoce que los contratos no fueron firmados por
los abonados, sino por terceras personas que, además, facilitaron los datos
personales de aquellos.
De hecho, en el escrito de alegaciones de DIGIMUR, se reconoce que dos de los
abonados no sabían leer ni escribir, otro contrato debió ser firmado por la
madre del titular de la línea cuyos nombre y apellido coinciden, otro firmó con
la huella dactilar y, en un último caso, la firma procede de un familiar puesto
que el abonado había fallecido.
La sanción se une a otra anterior a Uni2 por este tipo de prácticas en las
que se sancionó a este operador con sendas multas de 60.000 euros.
La resolución de la APD pone de manifiesto la zafiedad de las fórmulas
empleadas en la captación de clientes, el nulo interés de la agencia y del
operador que la contrata en verificar los contratos celebrados, así como en
informar correctamente a los usuarios.
Por otra parte, esta resolución trae de nuevo a la actualidad la vigencia
del slamming y de las prácticas irregulares de captación de clientes, por más
que el presidente de la CMT, Carlos Bustelo se haya empeñado en minimizar
su impacto. Una reciente encuesta de asociación de consumidores de España se
elevaba a 165.000 el número de familias afectadas por la preasignación
irregular.
Ha sido precisamente ese organismo, la CMT, el que con sus despropósitos
reguladores de rebaja continúa de controles ha posibilitado un caldo de cultivo
propicio para el desarrollo de estas prácticas irregulares. Primero, estableció
la verificación de firmas de todas las solicitudes, para a continuación
permitir sólo la verificación del 5% por parte del operador que pierde el
cliente (en el caso de las conexiones de banda ancha a Internet ni eso).
Ahora, apuesta por la verificación verbal, un método de control, que
desarrollarán empresas supuestamente independientes de los operadores que
incrementará los problemas y la burocracia (contacto operador-cliente, contacto
operador-verificador, contacto verificador -cliente, grabaciones de cintas,
trascripción, controles del 5%, envío de documentos a los clientes sin
garantía de recepción del mismo, cumplimentación del plazo de
desestimiento y, por fin, ejecución de la preasignación , etc).
Y es que, si los operadores beneficiarios, en este caso AUNA, no han sido
capaces de cumplir con lo establecido en la Circular 1/1999 de la CMT que, en su
apartado 3 del Anexo I, que recuerda la APD, señala: "El operador beneficiario
efectuará las oportunas verificaciones sobre la validez de la solicitud". ¿Por
qué la verificación verbal iba a mejorar este estado de
cosas?.
Mientras tanto, el ministerio de Industria y el Ministerio de Sanidad y
Consumo siguen en fuera de juego, incapaces de articular un marco de derechos
que incremente los controles, fije indemnizaciones para los usuarios y sancione
a los operadores que se valen de estas prácticas, poniendo así, freno a los
despropósitos de la CMT. |