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 La APD sanciona con 300.000 euros a un distribuidor de AUNA por preasignación irregular
El 15 de noviembre de este año la Agencia de Protección de Datos ha  sancionado con 300.000 euros de multa a la entidad DIGIMUR, SL por infracción del artículo 4.7 de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave.


 
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El artículo citado hace referencia a la prohibición de recoger datos por  "medios fraudulentos, desleales o ilícitos".

En la resolución la entidad reconoce que  los contratos no fueron firmados por los abonados, sino por terceras personas que, además, facilitaron los datos personales de aquellos.

De hecho, en el escrito de alegaciones de DIGIMUR, se reconoce que dos de los abonados no sabían leer ni escribir, otro contrato debió ser firmado por la madre del titular de la línea cuyos nombre y apellido coinciden, otro firmó con la huella dactilar y, en un último caso, la firma procede de un familiar puesto que el abonado había fallecido.

La sanción se une a otra anterior a Uni2 por este tipo de prácticas en las  que se sancionó a este operador con sendas multas de 60.000 euros.

La resolución de la APD pone de manifiesto la zafiedad de las fórmulas  empleadas en la captación de clientes, el nulo interés de la agencia y del operador que la contrata en verificar los contratos celebrados, así como en informar correctamente a los usuarios.

Por otra parte, esta resolución trae de nuevo a la actualidad la vigencia  del slamming y de las prácticas irregulares de captación de clientes, por más que el presidente de la CMT, Carlos Bustelo se haya empeñado en  minimizar su impacto. Una reciente encuesta de  asociación de consumidores de España se elevaba a 165.000 el número de familias afectadas por la preasignación irregular.

Ha sido precisamente ese organismo, la CMT, el que con sus despropósitos  reguladores de rebaja continúa de controles ha posibilitado un caldo de cultivo propicio para el desarrollo de estas prácticas irregulares. Primero, estableció la verificación de firmas de todas las solicitudes, para a  continuación permitir sólo la verificación del 5% por parte del operador que pierde el cliente (en el caso de las conexiones de banda ancha a Internet ni  eso). Ahora, apuesta por la verificación verbal, un método de control, que desarrollarán empresas supuestamente independientes de los operadores que incrementará los problemas y la burocracia (contacto operador-cliente, contacto operador-verificador, contacto verificador -cliente, grabaciones de cintas, trascripción, controles del 5%, envío de documentos a los clientes  sin garantía de recepción del mismo, cumplimentación del plazo de  desestimiento y, por fin, ejecución de la preasignación , etc).

Y es que, si los operadores beneficiarios, en este caso AUNA,  no han sido capaces de cumplir con lo establecido en la Circular 1/1999 de la CMT que, en su apartado 3 del Anexo I, que recuerda la APD, señala: "El operador beneficiario efectuará las oportunas verificaciones sobre la validez de la solicitud". ¿Por qué la verificación verbal iba a mejorar este estado de
cosas?.

Mientras tanto, el ministerio de Industria y el Ministerio de Sanidad y  Consumo siguen en fuera de juego, incapaces de articular un marco de derechos que incremente los controles, fije indemnizaciones para los usuarios y sancione a los operadores que se valen de estas prácticas, poniendo así, freno a los despropósitos de la CMT.


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domingo, 25 mayo 2014

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