Mundo Digital

 

Telefónica puede continuar vulnerando el derecho a la protección de datos de carácter personal, denuncia la CLI
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictado una resolución sobre la denuncia que la Comisión de Libertades e Informática (CLI) presentó contra la práctica de Telefónica, y de otras operadoras, de recabar el consentimiento de sus clientes para utilizar sus datos de carácter personal en envíos de publicidad ajena al servicio contratado. Reproducimos a continuación el comunicado emitido por esta asociación sobre la resolución de la AEPD

 
 
Noticias relacionadas
 
Comisión de Libertades e Informática (CLI)  - La resolución de la AEPD con fecha 11 de Febrero de 2004, responde a la denuncia que la Comisión de Libertades e Informática presentó en diciembre de 2003 contra la supuesta vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal por Telefónica, así como, por otras operadoras de telefonía. La denuncia la secundaron otras asociaciones, particulares, e incluso, diferentes Comunidades Autónomas.

La actividad denunciada fue el tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento “inequívoco” de su titular y con fines manifiestamente incompatibles y distintos de aquellos que justificaban su recogida. La empresa en cuestión, toma los datos de sus clientes para, en principio, prestarles el servicio que éstos contratan. Posteriormente, aprovecha la oportunidad para utilizarlos con fines de marketing y publicidad, no sólo de sus productos, acción legalmente ejercida, sino de productos de terceras empresas con actividades totalmente distintas.

La actual redacción de la LOPD permite que se interprete de manera ambigua el término “incompatible” referido a los fines de un tratamiento de datos. La AEPD en su resolución, considera que este tipo de tratamientos son “no incompatibles” con el tratamiento para el que se recabaron los datos en origen. El término “incompatible” ha sido explicado por la jurisprudencia española como una “mala traducción” de la Directiva Europea de Protección de Datos que, en realidad, se refiere a finalidades “distintas”.

A esto, se añade que la LOPD exige que el titular de los datos consienta cualquier tratamiento, bien de forma explícita, bien de forma tácita, pero siempre de forma “inequívoca”, término que la Real Academia de la lengua define como: que no admite duda o equivocación.

Por el momento, es responsabilidad de la operadora demostrar que la persona afectada no se ha opuesto a recibir publicidad. No obstante, la CLI se pregunta: ¿cómo se supone que va a hacerlo?, ¿cómo se demuestra que alguien ha leído la carta que te condena a recibir todo tipo de publicidad?. Con la actual ley española estamos “desamparados” ante este tipo de problemas y desde la CLI se reitera la necesidad de su reforma. Para ello, ha elaborado unas propuestas de modificación que derive en la recuperación del espíritu de la normativa comunitaria y en la consolidación de la efectiva protección de los datos de carácter personal.
 

Enlaces relacionados
 
sábado, 24 mayo 2014

Noticiasdot.com
Edita : Noticias Digitales SL - Editor ejecutivo y Director:  Angel Cortés


Noticiasdot.com Stilo Cine Viajes Gadgetmania
Empleo Más 18 RSS Suscripciones  

Direcciones de correo electrónico: Redacción - Información - Anunciate en Noticiasdot.com: Publicidad - ¿Quienes somos?

Con el patrocinio de FRANQUICIA LASER GAME QUASAR ELITE Laser Gam