La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha prohibido a
Telefónica de España la comercialización de una promoción que consistía en el
descuento del 100% del importe de los 120 primeros minutos en las llamadas
metropolitanas a los nuevos clientes que contrataran una línea individual RTB o
un acceso básico RDSI.
En una resolución con fecha del 17 de marzo, el consejo del regulador ratifica
las medidas cautelares acordadas a finales de enero, al considerar que esta
promoción de Telefónica "supone una vinculación anticompetitiva del servicio de
acceso y tráfico telefónico".
Según la CMT, "Telefónica no oferta un producto que se esté ofreciendo
actualmente en el mercado, sino que está lanzando un nuevo producto empaquetado
que los competidores alternativos no pueden emular, lo que supone un cierre de
mercado" para éstos.
La operadora, por su parte, interpreta su oferta como una posibilidad para sus
competidores -básicamente los de acceso indirecto- de crecer en cuanto al número
de líneas preasignadas y el resto de tráfico no metropolitano. Así, su
pretensión es que el mercado de la telefonía fija abandone su estancamiento y
crezca.
Además, insiste en que su promoción no hace más que seguir las estrategias de
sus más directos rivales, que ofrecen descuentos o gratuidad de parte del
servicio. A este respecto, el regulador estima que las oferta de los
competidores no pueden asimilarse a la del antiguo monopolio.
Por lo tanto, la CMT concluye que "una promoción que en principio podría
resultar beneficiosa para el consumidor, en el largo plazo se podría volver
perjudicial, pues con el cierre de mercado y la consiguiente desaparición de
operadores de tráfico telefónico, ofertas y de la posibilidad de elección para
el consumidor, desaparecerían también las fuerzas competitivas que disciplinan
el comportamiento del operador dominante".
|