Móviles y Telecomunicaciones

 

UNI2 deberá devolver a Telefónica los clientes que le "robó"
Madrid. La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado una sentencia de hace casi dos años, dictada por el juzgado de Primera Instancia, por la que se condena a Uni2 en una demanda civil planteada por Telefónica de España, en la que denunciaba prácticas ilícitas de la operadora de France Télécom en materia de preasignación fraudulenta de clientes.

 
 
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La Gaceta de los Negocios - Telefónica de España acudió a los tribunales en mayo de 2002 para denunciar una práctica comercial de su competidor Uni2 relacionada con las estrategias de captación de clientes con métodos presuntamente desleales.

Según denunció la operadora del Grupo Telefónica, muchos de sus clientes habían recibido llamadas de otras compañías competidoras para obtener la preasignación de un gran número de clientes sin su pertinente consentimiento. Esta práctica se denomina slamming y, hace dos años, fue una de las grandes pesadillas de Telefónica. El proceso de la captación de clientes ha cambiado radicalmente en los últimos años, una vez que se impusiera la verificación por terceros. De esta forma se ha permitido evitar gran parte de los conflictos y fraudes que perjudicaban a los usuarios y a las empresas de telecomunicaciones víctimas de estas prácticas.

La Audiencia de Madrid considera acreditados los hechos indicados en la demanda de Telefónica de España, entre los que sobresale la “existencia de clientes preasignados que niegan su consentimiento a esta práctica alegando falta de información, engaño, fraude e incluso falsificación documental”. Los jueces también declaran que Uni2 “ha obtenido una cartera de clientes perteneciente a Telefónica de España valiéndose de la reputación de ésta, sin obtener su consentimiento e induciendo a confusión a los mismos”.

Reparar el daño

La Audiencia de Madrid concede la razón a Telefónica de España en cuanto al perjuicio sufrido por esta operadora debido a la pérdida de clientes captados de forma irregular por Uni2 y “considera adecuada la realización de todas las actuaciones que resulten necesarias a fin de despreasignar a los clientes que Uni2 captó con practicas desleales y que a día de hoy continúen preasignados sin el debido consentimiento de los mismos”.

La sentencia prohíbe de forma inmediata “toda práctica de preasignación idéntica o similar a la descrita en la demanda, la publicación a costa de la operadora estatal francesa de la sentencia y el ofrecimiento público de despreasignación con Uni2 de aquellos clientes que no hubieran solicitado expresamente dicha preasignación. Y, por tanto, no contaran con la solicitud correctamente suscrita".


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sábado, 24 mayo 2014

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