|
Noticias
relacionadas |
|
|
|
La Gaceta de los Negocios - Telefónica de España acudió a los tribunales en
mayo de 2002 para denunciar una práctica comercial de su competidor Uni2
relacionada con las estrategias de captación de clientes con métodos
presuntamente desleales.
Según denunció la operadora del Grupo Telefónica, muchos de sus clientes habían
recibido llamadas de otras compañías competidoras para obtener la preasignación
de un gran número de clientes sin su pertinente consentimiento. Esta práctica se
denomina slamming y, hace dos años, fue una de las grandes pesadillas de
Telefónica. El proceso de la captación de clientes ha cambiado radicalmente en
los últimos años, una vez que se impusiera la verificación por terceros. De esta
forma se ha permitido evitar gran parte de los conflictos y fraudes que
perjudicaban a los usuarios y a las empresas de telecomunicaciones víctimas de
estas prácticas.
La Audiencia de Madrid considera acreditados los hechos indicados en la demanda
de Telefónica de España, entre los que sobresale la “existencia de clientes
preasignados que niegan su consentimiento a esta práctica alegando falta de
información, engaño, fraude e incluso falsificación documental”. Los jueces
también declaran que Uni2 “ha obtenido una cartera de clientes perteneciente
a Telefónica de España valiéndose de la reputación de ésta, sin obtener su
consentimiento e induciendo a confusión a los mismos”.
Reparar el daño
La Audiencia de Madrid concede la razón a Telefónica de España en cuanto al
perjuicio sufrido por esta operadora debido a la pérdida de clientes captados de
forma irregular por Uni2 y “considera adecuada la realización de todas las
actuaciones que resulten necesarias a fin de despreasignar a los clientes que
Uni2 captó con practicas desleales y que a día de hoy continúen preasignados sin
el debido consentimiento de los mismos”.
La sentencia prohíbe de forma inmediata “toda práctica de preasignación
idéntica o similar a la descrita en la demanda, la publicación a costa de la
operadora estatal francesa de la sentencia y el ofrecimiento público de
despreasignación con Uni2 de aquellos clientes que no hubieran solicitado
expresamente dicha preasignación. Y, por tanto, no contaran con la solicitud
correctamente suscrita". |