Agencias - En una resolución a la que tuvo acceso Europa
Press, el organismo regulador justifica esta recomendación ante la próxima
apertura de un proceso negociador sobre los derechos televisivos del fútbol
profesional, y 'siendo el espíritu del Acuerdo del Consejo de Ministros (que
fijó en noviembre de 2002 condiciones a la fusión digital, incluida la
limitación de los contratos del fútbol a tres años) el que se eliminen barreras
de entrada para que otros competidores puedan optar a esos derechos en el
momento preciso de su adquisición'.
La LFP pidió opinión a la CMT sobre cómo podían afectar dichas condiciones del
Gobierno a la fusión digital a la apertura del proceso de renegociación de
derechos televisivos. Mientras el proceso negociador no quede desvirtuado por
las circunstancias derivadas de los acuerdos vigentes y de las condiciones del
Gobierno, 'nada impide a los clubes de fútbol pactar con quien consideren
oportuno y en el momento que más les interese'.
Por este motivo --prosigue la resolución-- ha de concluirse que siempre y cuando
Sogecable no se esté valiendo de una posición de fuerza derivada de los
contratos actualmente en vigor para imponer la negociación con el fin de excluir
de la misma a posibles competidores, 'los clubes de fútbol podrán iniciar
negociaciones y concluir contratos con Sogecable si asi lo consideran oportuno'.
Para ello, la CMT explica que deben cumplirse una serie de requisitos. Asi, los
contratos actualmente en vigor entre Sogecable y los clubes de fútbol comprenden
hasta la próxima temporada, y al Liga plantea negociar los contratos para la
temporada 2006/2007, mientras la vigencia del acuerdo de condiciones expira en
noviembre de 2007.
En este contexto, la CMT aclara que el contrato que en su caso suscribieron los
clubes de fútbol con Sogecable, no podría comprometer los derechos
correspondientes a más de tres temporadas desde la fecha en que se suscriba,
incluidas las prórrogas, ya que de lo contrario, Sogecable tendría garantizado
durante la vigencia del Acuerdo del Consejo de Ministros la explotación de estos
derechos televisivos por un periodo superior al de tres años. |