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Uso del correo electrónico puede ser motivo de despido en
Uruguay |
La cuenta de correo en el lugar de trabajo "es propiedad de la
empresa y se debe utilizar atendiendo exclusivamente a sus fines laborales",
señala la sentencia de un tribunal uruguayo que publica hoy el diario "El País
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Agencias .- La Justicia uruguaya determinó que el uso del correo
electrónico de una empresa debe ser para fines laborales y no para asuntos
particulares, lo que puede ser causa de despido, informó hoy la prensa local.
Según el fallo de un Tribunal de Apelaciones, "las empresas no pueden
permitirse el lujo de tener en nómina a gente que pierda media jornada laboral
chateando con amigos o navegando por Internet".
La cuenta de correo en el lugar de trabajo "es propiedad de la empresa y se
debe utilizar atendiendo exclusivamente a sus fines laborales y no a fines
particulares que no guarden relación con la función desempeñada", señala la
sentencia que publica hoy el diario "El País".
Los jueces entienden que "se plantea un conflicto entre el poder de dirección
empresarial y el ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, entre
ellos el derecho a la intimidad, al secreto de comunicación y el de libertad de
expresión".
Sin embargo, "los sindicatos pueden utilizar ese medio de comunicación de
forma legítima para comunicarse con sus afiliados y el patrono no puede alterar
el contenido de tal comunicado ni interceptarlo", agrega.
El juicio fue promovido por una trabajadora despedida por utilizar la
computadora de un superior, leer un mensaje de correo electrónico dirigido a un
jefe de ambos que contenía una estrategia comercial para la recuperación de
socios e imprimirlo.
"Un solo hecho puede ser considerado como justa causa del despido si posee la
gravedad suficiente como en este caso, en que se ha violado claramente el
principio de la buena fe contractual", señala el Tribunal de Apelaciones.
En primera instancia, un juez había dado la razón a la mujer despedida y había
ordenado a la empresa una compensación económica especial.
Sin embargo, la empresa recurrió el fallo y el Tribunal de Apelaciones,
integrado por tres jueces, le dio la razón.
En su fallo, los jueces señalan que a nivel internacional comienza a haber
jurisprudencia sobre el tema del correo electrónico.
Recuerdan que en 2000 el Tribunal Superior de Cataluña (España) dictaminó
procedente el despido de un trabajador que en horas laborales utilizaba el
correo electrónico de la empresa para distribuir mensajes ajenos a su actividad
laboral. |
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sábado, 24 mayo 2014 |
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