Móviles y Telecos

 

FACUA demanda a Movistar, Vodafone y Amena reclamando el dinero cobrado de más con el redondeo
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha presentado una demanda judicial contra las compañías de telefonía móvil Movistar, Vodafone y Amena en la que les reclama la devolución de las cantidades facturadas fruto de segundos de conversación no consumidos por los usuarios a través de prácticas de redondeo al alza en fracciones de uno y medio minuto.

 
 
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Tomando como referencia los informes anuales de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), el 15% de los minutos facturados en 2004 por las compañías de móviles no se correspondieron con tiempo consumido por los usuarios y la cifra cobrada en exceso desde 1998 superaría actualmente los 7.000 millones de euros.

Presentada por FACUA en los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, se trata de una demanda en defensa de intereses generales difusos de usuarios, procedimiento judicial para el que están habilitadas las asociaciones de consumidores y que de lograr una sentencia favorable beneficiaría a las decenas de millones de usuarios de las tres compañías de telefonía móvil en toda España.

La demanda plantea una acción de cesación por la que se eliminen las cláusulas contractuales que establecen los redondeos al alza tanto en el cobro como en los datos que aparecen en las facturas, ya que la demandante las considera cláusulas abusivas y por lo tanto nulas. Asimismo, solicita una acción accesoria de resarcimiento por la que se condene a las tres empresas "a la devolución a los usuarios de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de las condiciones de redondeo al alza declaradas nulas desde la formalización de los contratos [tanto de prepago como de pospago] hasta la ejecución de la sentencia".

FACUA argumenta que las compañías vulneran la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas aquellas condiciones que impongan incrementos de precios por servicios no prestados (Disposición Adicional Primera, apartado V, punto 24), y el Real Decreto 1.486/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telefonía Móvil Automática, que establece que los usuarios deben abonar "las cuotas derivadas de la utilización del servicio" (artículo 33) y define la cuota relativa al "tráfico" como "proporcional" al mismo.

La Federación lamenta que tras una larga espera, desde que denunció las irregularidades ante los ministerios competentes en materia de protección a los consumidores y telecomunicaciones en noviembre de 2003, éstos no hayan hecho uso de sus competencias para impedir a las compañías de móvil sigan cometiendo estas irregularidades, y ello pese a que el propio Defensor del Pueblo ha apoyado la denuncia de FACUA en su último Informe Anual.

En relación a la futura Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, que según ha anunciado el Ministerio de Sanidad y Consumo acabará con las prácticas de redondeo en éstos y otros servicios, FACUA advierte que aunque el texto resulta positivo, la legislación vigente ya prohíbe el cobro de servicios no prestados, por lo que el Gobierno tiene capacidad más que suficiente para actuar y no esperar a la entrada en vigor de la nueva norma. En este sentido, la Federación indica que por cada mes que pase hasta entonces, las operadoras de telefonía móvil seguirán facturando a los usuarios en torno a 100 millones de euros gracias a sus redondeos.

Asimismo, FACUA ha pedido una investigación al Comisariado para la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea sobre las prácticas de las compañías de telefonía y la actitud de la CMT. En 2004, la CMT autorizó expresamente a Movistar y Vodafone que sus tarifas de interconexión redondeen al alza el primer minuto de cada conversación aunque ésta dure menos, cuatro años después de haber emitido una resolución advirtiendo que estos cobros al alza vulneran la Ley General de Telecomunicaciones española (y con ello la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002) e incluso haber impuesto una sanción en 2001 a Vodafone con 4,2 millones de euros por seguir aplicando el redondeo.

 


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miércoles, 26 octubre 2005

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