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La OCU pedía que se prohibiera a las operadoras dos prácticas tarifarias:
lo que la organización de usuarios denomina doble cobro, es decir cobrar, a la
vez, el establecimiento de llamada y el primer minuto completo, y el cobro de
llamadas por tramos de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido.
Esta fórmula se denomina coloquialmente redondeo, cobrando las llamadas
por minutos o medios minutos, independientemente de la duración concreta de la
llamada. El juez da la razón íntegramente a la OCU, y condena a las tres
operadoras a eliminar las tarifas que contengan estas prácticas así como a
abstenerse en el futuro de usar tarifas similares.
La sentencia no obligará a devolver el importe cobrado
La sentencia no tendrá un efecto práctico inmediato, ya que no será firme por
el momento. Las tres compañías han anunciado que recurrirán la sentencia ante la
Audiencia Provincial de Madrid, un trámite que puede durar cerca de un año.
Además, este fallo no parece abrir la puerta a la reclamación de la devolución
de las cantidades cobradas por los operadores en el pasado por este concepto,
según fuentes jurídicas consultadas, ya que ni se solicitaba así en la demanda,
ni el juez establece que se haya producido un abuso sobre los consumidores.
Sin embargo, la denuncia presentada el pasado 27 de septiembre por la
Federación de Consumidores en Acción (Facua) también pedía la devolución de las
cantidades cobradas, que Facua estima en 7.000 millones de euros desde 1998. En
caso de fallarse a favor de esta organización de consumidores cuando tenga lugar
la vista de la demanda si podría producirse un alud masivo de reclamaciones
exigiendo la devolución de los importes cobrados "de más".
Esta misma organización de consumidores consideró una 'excelente' noticia que
la primera sentencia sobre los redondeos en telefonía móvil sea favorable a los
consumidores. Sin embargo y pese a considerar que se trata del primer éxito
judicial, dijo que la batalla no ha concluido y que se vaticina larga, ya que
las operadoras recurrirán la sentencia evitando que esta sea aplicada de
inmediato.
Las tarifas de las operadoras móviles bajo la lupa
En el caso de que finalmente se le diera la razón a la OCU, supondría una
revolución comercial, ya que anularía prácticamente todas las tarifas y ofertas
actualmente vigentes. De hecho, todas las ofertas de Amena serían
ilegales, ya que cobran establecimiento de llamada y el primer minuto completo.
También lo serían todas las de Movistar y Vodafone, excepto una en cada caso, el
contrato Tu Tiempo de Movistar y la tarifa Vitamina por
segundos de Vodafone, ya que son las únicas que cobran por segundos desde
el primer segundo.
La sentencia no impide que se cobre por otros servicios adicionales, siempre
que se informe al consumidor de su coste. Es decir, teóricamente, las operadoras
podrían cobrar por todo aquello que suponga costes de operación. Así, podrían
volver a imponer modalidades ya desaparecidas, como las cuotas de abono
mensuales o las llamadas al buzón de voz. E, incluso, podría interpretarse como
una autorización al cobro de las llamadas perdidas, que constituyen un coste
creciente para las operadoras.
Las operadoras alertan de que esta decisión podría prohibir la implantación
de las Tarifas planas.
La decisión podría tener consecuencias mucho más profundas en el sector de
las telecomunicaciones, puesto que, al prohibir “el cobro de las llamadas por
bloques de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido”, está
poniendo en cuestión modalidades como los bonos mensuales, que, si no se
consumen, se pierden. Incluso las tarifas planas de datos en telefonía móvil y
las tarifas planas para acceso a Internet en telecomunicaciones fijas –tanto por
ADSL como por cable–, podrían acabar considerándose ilegales.
Otras ofertas determinadas que se encuentran en los planes de las operadoras
móviles también podrían desaparecer. Así, Vodafone destaca que la opción más
demandada por sus clientes, 'Habla hasta 60 minutos
y paga 1', incluida en el plan de precios Vitamina, debería ser
eliminado de su oferta comercial, lo que seria perjudicial para sus clientes.
Operadoras dicen que la aplicación de la sentencia será
perjudicial para los clientes
Las tres operadoras móviles -Telefónica Móviles, Vodafone y
Amena- tienen la intención de recurrir la sentencia dictada por un juzgado de lo
Mercantil, por la que se les prohíbe facturar por bloques de tiempo, así como
realizar el doble cobro del establecimiento de llamada y del primer minuto.
Fuentes de las operadoras señalaron que la sentencia va en contra de los
intereses de los consumidores porque limita su capacidad de elección, ya que la
aplicación de la facturación por bloques dejaría fuera sistemas de tarificación
como bonos, planes especiales o las tarifas de datos, que no tienen en cuenta el
tiempo de uso del servicio.
Las tres operadoras alegaron que la complejidad del
servicio de telefonía móvil es tal que no cabe la simplificación de equipararlo
al tiempo que dura una conversación, por lo que en su opinión la facturación por
tramos estaría justificada.
En sus alegaciones, intentaron explicar que el 'complejo'
servicio que prestan a sus clientes incluye más conceptos que 'la mera
realización de una llamada', como las prestaciones de localización,
identificación de llamadas, llamadas perdidas, buzón de voz, información, y
atención al cliente.
Además, subrayaron que la sentencia 'no cuestiona los precios, sino el modelo
y la estructura de facturación'.
Fuentes de Telefónica Móviles insistieron en que 'hará
todo lo posible para que sus clientes no se vean perjudicados' y recordaron que
esta operadora también tiene otro producto que responde a los requerimientos de
la sentencia y 'amplía la capacidad de elección de los clientes'
'Vodafone España entiende que sus prácticas comerciales se
ajustan al actual marco legal y que su modelo de tarifas permite a los clientes
optar por el plan de precios que mejor se adapte a su patrón de uso',
subrayó la operadora, que expresó su convicción de que la defensa de este modelo
'es beneficiosa para el consumidor pues amplia su libertad de elección'. |