Móviles y Telecos

 

Multan a Telefónica por bombardear con SMS publicitarios a un cliente
La telefonía móvil no puede bombardear al cliente con promociones sin relación con el servicio contratado. Esta es, al menos, la conclusión a la que ha llegado la Agencia de Protección de datos al multar a Telefónica con 30.000 euros por la denuncia de un vecino de Las Palmas., informa el periódico canario "Canarias 7".

 

La APD estimo una denuncia presentada por un vecino de Las Palmas tras recibir este durante cinco días del mes de julio de 2004, mensajes multimedia en los que se le remitían episodios piloto de un culebrón de la factoría Endemol y se le invitaba a suscribirse al serial al precio de 60 céntimos de euro por capítulo. Sólo el primero de los avisos advertía de que se trataba de una promoción publicitaria.

Según la resolución de la AEPD, las telefónicas no pueden enviar a sus abonados comunicaciones comerciales sobre ofertas que no tengan relación directa con los servicios que el cliente contrató sin el consentimiento «expreso» de éste, y en todo caso deben ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse a través de un «procedimiento sencillo».

Ninguna de estas reglas fue respetada en el caso de Alejandro Arencibia por la compañía: durante cinco días del mes de julio de 2004, recibió otros tantos mensajes

En su denuncia, Arencibia Borrego dio cuenta a la AEPD que cuando llamó al servicio de atención al cliente para pedir que no le mandaran más mensajes alegó que la compañía no tenían derecho a enviarle correo publicitario no deseado, y la señorita le contestó: «Telefónica sí puede», indicándole que, en todo caso, si insistía lo que tenía que hacer era llamar al 4407, donde le darían instrucciones para evitar esos envíos.

Cuando telefoneó a ese número, una grabación le informó que debía teclear el «ICC de su Tarjeta GSM» y que para obtener tal dato debía previamente teclear *#102#, y la tecla de llamada desde su móvil. «Tras varios intentos infructuosos», relata la denuncia, «descubro que primero debo colgar la llamada en curso, lo que no dice la grabación».

«Después de lograr ese ICC, de ¡13 dígitos!», sigue, «repito la llamada, vuelvo a perder el tiempo oyendo el mensaje completo, y luego tecleo el dichoso número». Otra vez una voz grabada le ofreció cinco opciones de ofertas no deseadas. Las pulso todas.

«A los dos días recibo un nuevo capítulo de la misma novela», agrega la denuncia, «y ya ciertamente enfadado vuelvo a llamar al 609 (...) allí la señorita me insiste en la legalidad de los mensajes, y además me dice que el llamar al 4407 no acaba con los mismos, que para la telenovela hay otro número. Protesto airado y la señorita opta por cortarme la línea».

El primer caso en toda España

Según explica el diario canario, este es el primer caso de estas caracteristicas que se produce en España.  La página web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) documenta todos los procedimientos sancionadores incoados por el ente de Derecho Público desde 2003. De las 274 resoluciones, sólo hay 6 condenas por infracción del artículo 21 de la LSSI, y ninguna se refiere a compañías de telefonía móvil. El caso de Arencibia es, por tanto, el primero en el que se censuran los mensajes no deseados.


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sábado, 24 mayo 2014


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