El Parlamento Europeo aprobó la propuesta de directiva de la Unión Europea
(UE) sobre retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas
durante un periodo de entre seis y 24 meses, con el objetivo de incrementar
la lucha contra el terrorismo y otros delitos de importancia.
La directiva afectará a las llamadas telefónicas y electrónicas, así como a
los "e-mails", e incluirá además las llamadas perdidas o no contestadas. De
esta forma se podrá saber quién ha hecho una llamada y a quién, el lugar de
procedencia y su duración, pero no el contenido, que seguirá sujeto a la
decisión de la autoridad judicial.
También afectará a la retención de los datos correspondientes a la
localización del lugar desde el que se realizan las llamadas desde teléfonos
móviles, de modo que quedaría registrado todo movimiento que realizase un
sospechoso durante una conversación con el móvil.
Tipo de datos que serán almacenados
En cuanto al tipo de datos que se podrán retener, se incluyen los de números
de teléfono de origen y destino, los nombres y direcciones de las personas
que llaman y de aquéllas para las que están registradas los números en el
momento de la conexión, así como el servicio telefónico utilizado.
En el caso de los móviles, se añade el identificador del equipo y para
Internet, las direcciones IP dinámica y estática asignadas por el proveedor
de acceso, el nombre y dirección del usuario y los datos sobre la hora,
fecha y duración de una comunicación.
La retención de datos se utilizará para la "detección, investigación y
persecución" de delitos graves, tal como se definen en la lista recogida en
la directiva aprobada en 2002 sobre la orden de detención europea, es decir,
los relativos al terrorismo y al crimen organizado.
¿Quien pagará? Finalmente, la normativa no obliga a los Estados
miembros a sufragar los gastos de almacenaje, por lo que previsiblemente las
operadoras de telecomunicaciones tendrán que soportar el coste, que podrían
repercutir en los precios que cobran a los usuarios por el uso de sus servicios. |