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Entra en vigor hoy la prohibición de publicidad o patrocinio del
tabaco, bajo multa de hasta 600.000 € |
La publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco son
actividades prohibidas desde hoy con carácter general en España, una vez
publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco. |
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Agencias -
Aunque la mayor parte de la Ley entrará en vigor el próximo 1 de enero, el
capítulo referido a la regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de
los productos del tabaco, así como las sanciones que lleva aparejado su
incumplimiento, tiene fuerza legal desde hoy mismo.
En concreto, desde hoy queda prohibido "el patrocinio de los productos del
tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos
en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los
servicios de la sociedad de la información", excepto en el caso de publicaciones
para profesionales del sector, presentaciones de productos a los mismos
profesionales y promociones a estancos, que no podrán verse en los escaparates.
También estarán exentas de cumplir esta norma las publicaciones editadas o
impresas fuera de la Unión Europea, siempre que no se destinen al mercado
comunitario y salvo que estén dirigidas a menores de edad.
De hecho, el incumplimiento de la disposición relativa a la publicidad, el
patrocinio y la promoción del tabaco puede ser constitutivo de una infracción
muy grave, lo que acarrea multas de 10.001 hasta 600.000 euros.
MORATORIA EN EL MOTOR
No obstante, en lo que se refiere a los deportes de motor, la Ley contempla una
moratoria de tres años para aquellos equipos participantes en competiciones
internacionales que tuvieran firmados anteriormente a la entrada en vigor de la
ley acuerdos de patrocinio con alguna tabaquera.
Asimismo, la Ley prohíbe desde hoy, fuera de la red de expendedurías de tabaco y
timbre del Estado, "la distribución gratuita o promocional de productos, bienes
o servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto directo o
indirecto, principal o secundario, sea la promoción de un producto del tabaco".
De la misma forma, no se permite ya "el empleo de nombres, marcas, símbolos o
cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para identificar en el
tráfico productos del tabaco y, simultáneamente, otros bienes o servicios y sean
comercializados u ofrecidos por una misma empresa o grupo de empresas".
El incumplimiento de estas últimas disposiciones se considera infracción grave
de la Ley, lo que lleva aparejadas multas de 601 hasta 10.000 euros.
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sábado, 24 mayo 2014 |
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