El primer individuo al que, tras haber cercado un terreno, se
le ocurrió decir "Esto es mío" y encontró a gente lo bastante
simple como para hacerle caso, fue el verdadero fundador de la
Sociedad Civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas
miserias y horrores no le hubieran ahorrado al género humano el
que, arrancando las estacas o cegando el foso, hubiera gritado a
sus semejantes: "Guardaos de escuchar a este impostor; estáis
perdidos si olvidáis que las frutas a todos pertenecen y que la
tierra no es de nadie"...
Jean-Jacques Rousseau, "Discurso sobre el origen de la
desigualdad entre los hombres"
1.- República Bolivariana y República Internet
El pasado mes de noviembre, y gracias a la amable invitación del
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual del gobierno
venezolano, pude asistir en Caracas a un seminario sobre derechos
de autor. Lo que allí vi y oí cambió bastante mi visión
eurocéntrica de la Red: la ponencia que llevaba preparada se quedó
guardada en el disco duro de mi portátil, y ya en aquel momento
hice unas reflexiones a vuelapluma. Finalmente me he decidido a
hilvanarlas, si bien advierto al lector que el camino que entonces
inicié todavía no ha finalizado: aún tengo que madurar muchas ideas
antes de equivocarme por completo. Queden estas notas como diario
de ese largo viaje iniciático.
Durante el viaje pude leer la constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y dado que teníamos que hablar sobre los
derechos de autor revisé los artículos de la Constitución
bolivariana que hablan de propiedad intelectual, en concreto los
artículos 98 y siguientes, que comienzan con una proclama esencial:
"La creación cultural es libre". La cultura, como
expresión profunda del espíritu humano, del espíritu de los pueblos
de la tierra, es esencialmente libre. Acto seguido, el artículo 98
de la Constitución bolivariana se refiere a las libertades de
inversión, producción y divulgación de obras, incluyendo los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Derechos del
autor o de la autora: derechos esencialmente humanos, de personas
físicas, de hombre y mujer, no de personas jurídicas.
La lectura me llevó a los artículos 113 y 114 , donde se
establece constitucionalmente la prohibición de monopolios,
declarándose contrario a los principios fundamentales de la
Constitución "cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo
de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento
de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su
existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la
realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la
posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos
o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con
independencia de la causa determinante de tal posición de dominio,
así como cuando se trate de una demanda concentrada." Y la
conclusión penal del artículo 114: "El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley."
Refrendo constitucional de la cultura libre, los derechos de
autor como un derecho esencialmente humano, prohibición de
monopolios, castigo penal contra la especulación y el
acaparamiento.... Quizás los políticos españoles deberían hacer
cursos en Venezuela antes de ponerse a redactar reformas
constitucionales o estatutarias más estéticas que prácticas.
2.- La apropiación del conocimiento
El advenimiento de Internet y la digitalización de la sociedad
está provocando cambios legales en todo el mundo occidental. Unos
cambios que pueden condicionar seriamente en el futuro el acceso de
los ciudadanos a la cultura.
Miedo al mundo digital, miedo a la libertad. Legislación de
propiedad intelectual a medida de los especuladores de la cultura:
ese es el espíritu que anima la Digital Milenium Copyright Act
norteamericana y la Directiva Europea de armonización de derechos
de autor a la sociedad de la información.
La sola expresión propiedad intelectual constituye un
oxímoron, al unir dos palabras incompatibles entre sí. Su sentido
último es una vana ilusión: apropiación del conocimiento.
Apropiación de algo que es patrimonio de toda la humanidad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no menciona la
propiedad intelectual, sino los derechos de autor. La propiedad
está regulada en el artículo 17 de la Declaración Universal,
mientras que los derechos de autor se encuentran en el artículo 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan por razón de
las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
La justicia acostumbra a representarse mediante una balanza.
Para que haya justicia tiene que haber equilibrio entre el derecho
individual de autor y el derecho colectivo a la cultura. Ese y no
otro es el espíritu de la Declaración Universal de Derechos
Humanos. Los autores, artistas, los creadores, tienen derecho a
poder vivir de su trabajo creativo. Y del mismo modo, toda la
sociedad tiene derecho a disfrutar de sus obras.
Conseguir el equilibrio entre derecho de autor y derecho a la
cultura es uno de los principales desafíos que tendremos que
afrontar, en el ámbito de Internet, a lo largo del presente siglo.
Un siglo que desde sus primeros años está conociendo los
enfrentamientos entre los ciudadanos de la Red y los especuladores
culturales, detentadores del poder mediático que les permite
presionar al poder político para conseguir leyes a medida.
El caso español es paradigmático del nivel de corrupción al que
ha llegado nuestro actual sistema político, donde diferentes
partidos políticos, a izquierda y derecha del arco parlamentario,
reciben una extraña financiación por parte de empresas privadas,
materializadas en sospechosas donaciones anónimas. Los cargos
políticos deben su elección al voto popular que periódicamente se
manifiesta en las urnas, pero a la hora de redactar las leyes
tienen mucho más en cuenta a los grupos de presión. La opinión
pública no es la opinión de la calle, sino lo que opinan los medios
de comunicación en manos de poderosos grupos empresariales.
Vivimos en una democracia comprada por las empresas, donde los
actos de los políticos son sistemáticamente vigilados por medios de
comunicación en manos del poder económico, prestos a corregir
cualquier desviación del pensamiento dominante.
Las tribunas de los grandes medios, en manos de poderosos grupos
financieros, se encuentran siempre dispuestas a disparar sobre
Internet, a la que sistemáticamente convierten en la fuente de
todos los males. Y son especialmente belicosos en lo que se
refiere a la propiedad intelectual. No es de extrañar: el control
sobre los contenidos, la censura en forma de copyright es una de
las principales bazas para el control ideológico de la población.
El problema es que la revolución ya ha triunfado, y ha llegado
para quedarse. No se trata de algo que esté en el futuro: ya está
aquí. Cuando cientos de millones de ciudadanos, en todo el mundo,
han decidido compartir sus bibliotecas, sus discotecas, sus
videotecas, la revolución es un hecho consolidado. Tenían la
voluntad de hacerlo y tenían las herramientas para hacerlo. Lo
hicieron y ya no se les puede parar, es imposible volver atrás el
reloj de la historia.
Internet ya es una república popular. Mientras los poderosos de
la tierra discuten en Túnez sobre quién y cómo controlará
nominalmente la Red, los ciudadanos, en todas las partes del mundo
donde esté una máquina conectada, ya han impuesto su ley, la más
democrática de las leyes: aquella que surge de la voluntad
popular. Podemos leer, podemos escuchar, podemos ver. Y queremos
compartir lo que leemos, lo que escuchamos, lo que vemos.
3. El divorcio entre las leyes y la realidad
Más allá de las luchas por la defensa de caducos modelos de
negocio, los albores del siglo XXI están viviendo las primeras
escaramuzas de lo que será el gran combate de este siglo: la lucha
por el control de la información, y aún más allá, el control del
conocimiento.
El poder antiguo, basado en estructuras jerárquicas,
piramidales, no entiende la Red, basada en una estructura de
telaraña, no jerárquica, descentralizada. Su única forma de
resistir el avance del nuevo poder es la de siempre: regular y
prohibir.
Internet es hipertexto. El código en el que está escrito la Red
está diseñado por y para una mente colectiva. Copiar, pegar y
enlazar forma parte de la estructura originaria de la Red, de su
arquitectura fundacional. Controlar una mente colectiva requeriría
algo más que cuatro leyes: requeriría el control neural de todos y
cada uno de los puntos de la Red. Pero el poder antiguo es
inasequible al desaliento y sigue golpeando el aire como un cíclope
ciego.
Podemos poner como ejemplo de esta política ciega, el proyecto
de Ley española de Propiedad Intelectual. Comentaba antes que
derechos de autor y derecho a la cultura están en el mismo nivel
dentro de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Precisamente por ello la vigente ley española de Propiedad
Intelectual establecía una serie de limitaciones a los derechos de
explotación: derecho de copia privada, derecho de cita, derecho de
reproducción por interés informativo, derecho de reproducción para
constancia oficial, derecho de parodia, derecho de préstamo
bibliotecario, etc...
Algunos de estos derechos pueden verse seriamente mutilados en
la futura Ley de Propiedad Intelectual, que tiene como objeto la
transposición al derecho español de la Directiva 2001/29/CE de 22
de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados
aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos
de autor en la sociedad de la información.
El legislador español no se ha complicado demasiado. Partiendo
de la directiva, acentúa hasta el extremo la restricción de
derechos ciudadanos, en beneficio de los lobbys económicos
agrupados, principalmente, en torno a las entidades de gestión de
derechos de autor.
La Directiva Comunitaria que pretende transponer sirve de
cobertura para la mayoría de las medidas, pero como es ya habitual
en el legislador español, el borrador va más allá en la defensa de
intereses concretos en perjuicio de los ciudadanos de a pie. Y lo
que es peor: quiebra para siempre con el necesario equilibrio entre
derechos de autor y derecho ciudadano a la cultura.
El derecho de copia privada, antes ostentado por cualquier
"copista", queda limitado en lo sucesivo a personas físicas. Pero
simultáneamente, en la reforma se consagra por ley un canon
remuneratorio sobre los soportes digitales vírgenes (DVD y CD
grabables), el cual deberán pagar también las personas jurídicas.
Han oído bien: a las personas jurídicas se les quita el derecho de
copia privada, pero han de pagar un canon remuneratorio por copia
privada. Un impuesto sobre un derecho del que se les priva.
El derecho de cita queda seriamente condicionado. En la reforma
del artículo 32, se establece que la utilización de obras ajenas en
calidad de cita sólo podrá realizarse con fines docentes o de
investigación, en la mediada justificada por el fin de dicha
incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la
obra utilizada. Simultáneamente, se establece que las
recopilaciones de artículos periodísticos no tendrán la
consideración de citas, lo que deja fuera de la ley a aquellos que
se dedicaban hasta la fecha a esta actividad.
En suma, derecho de copia privada y derecho de cita, dos límites
de los derechos de explotación que operaban como garante del
derecho ciudadano a la cultura, ven constreñidos su alcance, al
tiempo que se expanden los derechos de explotación, mediante nuevas
definiciones de los conceptos de reproducción, distribución y
comunicación pública, que incluirán a partir de la entrada en vigor
de la Ley, la difusión de obras por todo tipo de medios alámbricos
o inalámbricos. Por no hablar de esa curiosa invención diseñada
para cercenar derechos colectivos ya adquiridos: el derecho de
puesta a disposición interactiva.
4.- Sólo hay un camino: la desobediencia
El caso español no es un caso aislado: se inscribe en la
tendencia de todos los legisladores del mundo occidental: privar de
derechos a los ciudadanos en beneficio de una élite económica que
se encuentra fuera del tiempo.
Pero cuando los representantes del pueblo dejan de escuchar al
pueblo, el pueblo tiene que gritar para hacerse oír. Lo de menos
en nuestro país es que nos quiten el circo, el verdadero problema
es que nos están quitando el pan. El verdadero problema es que
todas las leyes se están redactando de la misma forma que la Ley de
Propiedad Intelectual: al dictado de una élite económica que
controla los grandes medios de comunicación.
Internet es un reflejo del mundo real. En Internet, como en el
mundo real, un día tras otro nos están quitando derechos
constitucionales que creíamos consolidados. En algún punto debemos
iniciar la resistencia. El cíclope ya está ciego, pero queda el
trabajo más difícil: derribarlo.
Sólo merece llamarse libre aquel pueblo dispuesto a desafiar
leyes injustas, sólo merecen ser libres los ciudadanos dispuestos a
conquistar sus derechos. Las leyes que se redactan a espaldas de
la sociedad nacen muertas: la fuerza de los hechos se impondrá por
su propio peso, mediante un acto esencialmente libre y pacífico:
compartir.
Redes abiertas, redes libres. Insurrección sin hilos: basta
dejar todas nuestras conexiones permanentemente abiertas.
Compartiéndolo todo, conexiones y archivos, jamás podrán
perseguirnos a todos.
Los bienes en disputa, información y conocimiento, son etéreos,
al igual que las leyes, pero sus destinatarios son seres humanos
de carne y hueso. Su territorio de batalla es la Red. La partida
será larga, pero sólo puede tener un final.
Y no serán tablas.