AMI Asociación de Música en Internet
- Weblisten.com, portal español pionero en las descargas de
música mp3 en Internet, que se vió obligado a cesar en su actividad por
sentencia judicial el pasado Mayo de 2.005, podría reiniciar su actividad de
descargas MP3, apoyándose en un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid,
que resuelve a favor de la prosecución de un procedimiento iniciado por
Weblisten contra AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes), AGEDI
(Asociación constituida por los productores fonográficos) y las principales
compañías discográficas (Sony, Universal, BMG y EMI, entre otras).
Weblisten, asociada de AMI, siempre ha defendido que el contrato firmado con
AIE le facultaba para desarrollar legalmente su actividad de descargas de
música en Internet, aunque los Tribunales de justicia no lo hayan
interpretado así en base a las declaraciones de AIE en diversos Juzgados en
los que las compañías discográficas habían iniciado acciones contra el
portal de descargas musicales. En esas declaraciones AIE manifestaba que ese
contrato había sido resuelto.
La compañía española inició entonces un procedimiento judicial para que se
declarase la vigencia del mismo y se cumpliese por AIE en todos sus
términos, incluso la recaudación que ésta ha venido percibiendo de Weblisten
y que debe repartir a las discográficas a través de su Entidad de Gestión,
AGEDI.
Este procedimiento fue suspendido por el Juzgado de Primera Instancia,
suspensión que fue recurrida por Weblisten, que ve ahora como la Audiencia
Provincial de Madrid alza la suspensión, estimando su recurso.
Este contrato de AIE con Weblisten está vigente hasta el 31 de Diciembre de
2.008, y según consta en el mismo la recaudación cubre no solo la parte
correspondiente a los artistas, sino también a las discográficas, lo que es
conforme con la vigente Ley de propiedad Intelectual española.
Ahora la A.P. de Madrid, en su Auto, argumenta que “...lo razonable es
determinar primeramente la validez o no de este contrato y frente a quien
puede ser aplicado....” y en lo que se refiere a los productores
discográficos manifiesta que “... dichos productores podrán hacer valer en
este juicio sus derechos y realizar todas las alegaciones que consideren
pertinentes en defensa de sus intereses...con independencia de que las
distintas sentencias declaren o no vulnerado el derecho a la propiedad
intelectual de los productores, por parte de la demandante –Weblisten-” y
acuerda que el procedimiento ha de continuar su tramitación, retrotrayendo
su curso al momento y trámite en que quedó suspendido.
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