Mundo Digital

 

Weblisten podría reabrir su portal de descargas musicales
La Audiencia Provincial de Madrid resuelve a favor de la continuidad de un procedimiento de Weblisten, S.A. contra AIE, AGEDI y las principales discográficas que estaba suspendido en Primera Instancia.


AMI Asociación de Música en Internet  - Weblisten.com, portal español pionero en las descargas de música mp3 en Internet, que se vió obligado a cesar en su actividad por sentencia judicial el pasado Mayo de 2.005, podría reiniciar su actividad de descargas MP3, apoyándose en un Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve a favor de la prosecución de un procedimiento iniciado por Weblisten contra AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes), AGEDI (Asociación constituida por los productores fonográficos) y las principales compañías discográficas (Sony, Universal, BMG y EMI, entre otras).

Weblisten, asociada de AMI, siempre ha defendido que el contrato firmado con AIE le facultaba para desarrollar legalmente su actividad de descargas de música en Internet, aunque los Tribunales de justicia no lo hayan interpretado así en base a las declaraciones de AIE en diversos Juzgados en los que las compañías discográficas habían iniciado acciones contra el portal de descargas musicales. En esas declaraciones AIE manifestaba que ese contrato había sido resuelto.

La compañía española inició entonces un procedimiento judicial para que se declarase la vigencia del mismo y se cumpliese por AIE en todos sus términos, incluso la recaudación que ésta ha venido percibiendo de Weblisten y que debe repartir a las discográficas a través de su Entidad de Gestión, AGEDI.

Este procedimiento fue suspendido por el Juzgado de Primera Instancia, suspensión que fue recurrida por Weblisten, que ve ahora como la Audiencia Provincial de Madrid alza la suspensión, estimando su recurso.

Este contrato de AIE con Weblisten está vigente hasta el 31 de Diciembre de 2.008, y según consta en el mismo la recaudación cubre no solo la parte correspondiente a los artistas, sino también a las discográficas, lo que es conforme con la vigente Ley de propiedad Intelectual española.

Ahora la A.P. de Madrid, en su Auto, argumenta que “...lo razonable es determinar primeramente la validez o no de este contrato y frente a quien puede ser aplicado....” y en lo que se refiere a los productores discográficos manifiesta que “... dichos productores podrán hacer valer en este juicio sus derechos y realizar todas las alegaciones que consideren pertinentes en defensa de sus intereses...con independencia de que las distintas sentencias declaren o no vulnerado el derecho a la propiedad intelectual de los productores, por parte de la demandante –Weblisten-” y acuerda que el procedimiento ha de continuar su tramitación, retrotrayendo su curso al momento y trámite en que quedó suspendido.

 


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sábado, 24 mayo 2014

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