Según la comisaria europea para la Sociedad de la Información
y los Medios de Comunicación, Viviane Reding, 'la inmensa mayoría de los 'blogs'
no caerá bajo la nueva directiva' como tampoco las páginas web de periódicos y
revistas en las que esté claro que el servicio principal es la información del
propio medio.
La nueva legislación, en debate actualmente tanto en el Parlamento Europeo como
entre los ministros de la UE, pone al día la directiva de 'Televisión sin
fronteras' de 1989 (que ya sufrió modificaciones en 1997) con el fin de incluir
todos los modernos servicios de medios audiovisuales con independencia de la
plataforma de difusión que utilicen.
La normativa de 'TV sin fronteras' establece los principios mínimos que todos
los suministradores de servicios audiovisuales en el mercado europeo deben
respetar en materia de restricciones cuantitativas y cualitativas a la
publicidad, protección de los menores, responsabilidad editorial o
identificación de las comunicaciones comerciales, por ejemplo.
En un reciente seminario sobre la nueva legislación audiovisual organizado en
Bruselas por la Academia de Derecho Europeo (ERA), Reding aclaró que ni 'la
inmensa mayoría' de los sitios personales en Internet (bitácoras) ni las web de
periódicos y revistas estarán sujetos a las nuevas disposiciones, aunque
recurran de forma 'auxiliar' a contenidos de vídeo, ya sean informativos o
publicitarios.
La razón estriba en que los 'seis' criterios que la directiva introduce para
definir lo que son 'servicios de medios audiovisuales' han de entenderse de
manera 'acumulativa', explicó.
Un 'servicio de medios audiovisuales' es, según el texto de la propuesta, un
'servicio cuya principal finalidad es proporcionar imágenes en movimiento,
acompañadas o no de sonido, con objeto de informar, entretener o educar al
público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas'.
Esta definición engloba todos los servicios audiovisuales de medios de
comunicación de masas, tanto si se trata de servicios sujetos a horarios
prefijados (TV tradicional) como a la carta.
Sin embargo, su alcance está limitado a los servicios tal como están definidos
en el Tratado y, por lo tanto, abarca todas las formas de actividad económica,
incluida la de las empresas de servicio público, pero no las de otra naturaleza,
como son los sitios web de titularidad exclusivamente privada.
La definición incluye además los medios de comunicación de masas en su función
de informar, entretener y educar, pero excluye toda forma de correspondencia
privada, como los mensajes de correo electrónico enviados a un número limitado
de destinatarios.
Excluye también todos los servicios no destinados a la distribución de contenido
audiovisual, es decir, aquellos cuyo contenido audiovisual sea meramente
incidental y no constituya la finalidad principal.
Como ejemplos de esto último la propia propuesta cita los sitios web que
contienen elementos audiovisuales con una función exclusivamente auxiliar,
elementos gráficos animados, pequeños anuncios publicitarios o información
relacionada con un producto o servicio no audiovisual.
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