Agencias - El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se establece
el derecho de los abonados al servicio de acceso a Internet a obtener una
compensación económica en los casos de interrupción temporal del servicio, tal y
como ya ocurre en el caso del servicio telefónico.
La reseña del Consejo apunta que la nueva normativa obligará a los operadores a
compensar a los abonados con la devolución del importe de la cuota de abono y
otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la
factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se haya producido
la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una
compensación por importe superior a un euro.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la
factura correspondiente al período inmediato a aquel en el que se ha producido
la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una
compensación por importe superior a un euro.
A partir de ahora, los contratos de prestación del servicio deberán recoger los
términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta nueva obligación.
No obstante, el operador no estará obligado a indemnizar al abonado cuando la
interrupción temporal del servicio esté motivada por el incumplimiento grave por
parte del abonado de las condiciones contractuales.
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