Agencias - Posteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional dictó una nueva sentencia en septiembre de 2003 en la que se
estimaba parcialmente un recurso interpuesto por Telefónica, y rebajaba la
cuantía de la sanción a 901.500 euros.
Dicha sentencia reafirmaba que Telefónica había puesto en marcha una campaña de
publicidad sobre una serie de productos que todavía no estaban autorizados por
el regulador, pero establecía que la multa impuesta por el TDC era
desproporciona, debido a la escasa duración de la campaña (un mes) y a la
ausencia de pruebas sobre la existencia de una distorsión de la libre
competencia en el mercado.
Telefónica invirtió en la campaña objeto de la sentencia unos 9 millones de
euros, un importe sólo superado por la publicidad de la oferta pública de venta
(opv), que alcanzó 11,5 millones.
El Tribunal Supremo reconoce que la campaña publicitaria de "Planes Claros"
constituyó un "abuso de posición dominante" por su "intención anticompetitiva y
por su contenido desleal", pero entiende que la resolución del Tribunal de
Defensa de la Competencia es disconforme con el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo considera que el supuesto comportamiento desleal imputado a
Telefónica no era susceptible de ser tipificado en los términos en que lo fue
por el TDC. La Sentencia subraya que, "si la propia sala sentenciadora admite de
modo expreso que no se acreditaron intensos daños reales y una real y grave
distorsión de la libre competencia, en buena lógica debió estimar que el acto
desleal no era susceptible de ser sancionado".
Recuerda que "sólo si los actos desleales distorsionan gravemente las
condiciones de competencia en el mercado con perjuicio para el interés público
pueden recibir aquella incriminación".
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