Así lo establece la Sala de lo Social del TS en una sentencia que desestima
el recurso que interpuso la empresa T & D Innovación y Mantenimiento S.A.
después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara
la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido
procedente de Javier S.L..
Según explica la resolución del citado juzgado, en abril de 2004 el trabajador
recibió de la empresa una carta de despido por motivos disciplinarios tales como
'faltas de asistencia y puntualidad al trabajo' y 'actuaciones irregulares como
la utilización para fines privados del acceso a internet durante el tiempo de
trabajo'.
En dicha carta -que también recuerda que no existía 'prohibición expresa'
en la empresa para el uso de internet- le especificaban sus ausencias y retrasos
y los días en los que había estado 'chateando', consultando su correo
electrónico, así como descargando y visualizando 'vídeos porno', datos que la
empresa obtuvo al ordenar a dos trabajadoras que controlasen la actividad de
Javier S.L..
Sin embargo, el TSJPV revocó la decisión del juzgado y declaró improcedente el
despido, por lo que condenó a T & D Innovación y Mantenimiento S.A. a que
readmitiera al trabajador 'en iguales circunstancias' a las que tenía antes del
despido o a indemnizarlo con 4.200,30 euros y los salarios que no había
percibido desde su expulsión.
El Alto Tribunal ha confirmado ahora esta decisión del TSJPV y subraya que sí se
trata de un trabajador que utilizó para uso privado el acceso a internet, pero
recuerda que este servicio estaba 'instalado por la empresa'.
Para el TS, 'existió autorización del empresario para el uso privado de internet',
lo que, a su juicio, se deduce de la 'falta de prohibición específica, así como
de los medios entregados al trabajador, con lo cual tenía la posibilidad de
mantener un ámbito privado y particular para hacer las comunicaciones con otras
personas'.
Además, el Supremo recuerda que la investigación que llevó a cabo la empresa
para controlar los horarios y las actividades de Javier S.L. es una prueba
'ilícita', 'por inmiscuirse la actuación empresarial en el derecho a la
intimidad del artículo 18 de la Constitución Española', agrega.
Destaca también que la sentencia a la que se refiere la empresa en su recurso
para la unificación de doctrina -en la que se declaró procedente el despido de
un trabajador que tenía asignada una cuenta de correo electrónico y acceso a
internet en su trabajo- no se contradice con la recurrida pues, según explica,
el acceso de este último a internet tenía 'por causa única el desarrollo de
su actividad', y 'no para asuntos privados y personales' |