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Dialer: crónica de una muerte anunciada 
Ayer el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio se publicaba una Orden del Ministerio de la Presidencia por el que se fija un sistema de Opt-in para los servicios de tarificación adicional vía Internet, conocidos como dialers. Esta nueva regulación bloquea el acceso a los números utilizados para acceder a servicios de valor añadido a través de internet sino existe una petición previa del consumidor,  a la vez que sigue dejando acceso libre a aquellos números 900 utilizados para la voz y que permiten "participar en concursos", consultar a la "pitonisa" o conversar con las muchachas que se anuncian sin ningún tipo de problemas en TV. ¿Discrimación?

Por Javier Maestre, abogado

En el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio se ha publicado una Orden del Ministerio de la Presidencia por el que se fija un sistema de Opt-in para los servicios de tarificación adicional vía Internet, conocidos como dialers. La mencionada norma, si bien persigue un objetivo encomiable, como es el de evitar los casos de estafa que se han venido produciendo abusando del sistema de tarificación adicional, puede adolecer de una cierta inutilidad, porque llega tarde y mal...

La norma llega tarde, especialmente para los miles de internautas estafados debido a la dejación de responsabilidades de los poderes públicos. La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de octubre establece penas de prisión para aquellos que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de estafas por vía informática, según dispone el nuevo artículo 248.3. Con dicha reforma, a la que por cierto, se opuso vehementemente la Ministra Vicepresidenta que hoy firma la nueva Orden, quedaban suficientemente advertidos aquellos que desde Internet quisiesen aprovecharse de la buena fe o ignorancia ajena, pero al parecer el nuevo Ejecutivo ha querido inaugurar su actuación en el sector de Internet mediante una demostración de fuerza. Lástima que, como todos los gestos para la galería, toda la energía se pierde en aspavientos.

Los empresarios responsables del sector, que también los hay, llevaban ya tiempo reclamando una normativa clara que evitara los fraudes que, indudablemente, se estaban cometiendo, tanto dentro como fuera de Internet. La medida más polémica de la Orden que se acaba de publicar es la de establecer el sistema de “Opt-in” (la norma dice que no serán de libre acceso) para las conexiones de tarificación adicional de datos (es decir, para los dialers) y para algunos rangos de numeración de voz (rangos que todavía no están operativos). De esta forma, en la práctica dicha medida afecta solamente a los dialers utilizados en Internet, dejando fuera la suculenta y no menos fraudulenta explotación de líneas de tarificación adicional a través de otros sistemas “tradicionales”, como los periódicos o la televisión. La historia, por tanto, viene de antiguo.

Esta norma puede suponer el final del actual dialer, al menos hasta que haya otros grupos económicos y mediáticos poderosos que decidan explotar el mercado que empieza a desarrollarse en Internet. Las últimas y espectaculares detenciones de conocidos empresarios del sector, que ni se escondían ni se esconden de nadie, marcaban el inicio del fin, y lo cierto es que muchos webmasters y gestores de contenidos han migrando hacia otros sistemas de cobro, socialmente más aceptados de momento, como las tarjetas de crédito o mensajes SMS.

Desde esta perspectiva la norma es inútil, pues la mayoría de estos empresarios han dejado de utilizar el dialer como forma de cobro y se dirige hacia un mercado que, si nada lo impide, dentro de poco será inexistente; ¿acaso esta circunstancia puede admitirse como objetivo de la normativa?

Pero ahí no queda su inutilidad, pues puede producirse el efecto perverso de que algunos de estos empresarios satanizados en España decidan utilizar líneas extranjeras de tarificación adicional (como se ven en algunas televisiones), con los perjuicios que ello generaría a los usuarios de estos servicios y productos, que haberlos haylos.

Además, la norma llega mal. Con una técnica legislativa que nada tiene que envidiar a sus predecesores, el sistema del Opt-in se instaura de una forma algo curiosa, si no ilegal, que a continuación, e intentado no abusar de la paciencia del lector, se expone.

Más que fijar el sistema de opt-in, la norma, en la modificación que efectúa de la Orden 361/2002, lo que hace es prever la POSIBILIDAD de que, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, y mediante un procedimiento que incluye la previa audiencia del Instituto Nacional de Consumo y del Consejo de Consumidores y Usuarios, el Secretario de Estado dicte una resolución en la que se restrinja el sistema de libre acceso (Opt-out) para determinados rangos de numeración. Es decir, que por defecto el sistema es el de libre acceso para todos los rangos, hasta que no se produzca la resolución mencionada.

Pero, con una redacción un tanto ininteligible, la Disposición Adicional Única establece que unos determinados rangos (los dialers y los de voz que no están operativos) no serán de libre acceso; si bien, todo ello “sin perjuicio de la competencia que en ella se atribuye al Secretario de Estado de Telecomunicaciones” que hemos comentado en el párrafo anterior.

Es decir, la Disposición Adicional Primera prescinde del procedimiento previsto en la propia Orden y, directamente, dicta los rangos que no serán de libre acceso. Curiosamente, por utilizar este adverbio, la medida se justifica aludiendo a la propia Orden al decir “de acuerdo con lo establecido en … la Orden PRE/361/2002.” Lo cierto es que esta Orden no prevé lo que se contiene en la disposición adicional única, por lo que cabe entender de dudosa legalidad este acuerdo adoptado al margen de lo dispuesto reglamentariamente para esa medida.

Pero quizás lo más grave, y que evidencia una posible divergencia con nuestras leyes más superiores, es que esta medida supone una quiebra injusta del mercado de tarificación adicional, imponiendo unas condiciones para Internet que no se corresponden con las exigidas para esa misma actividad en el mundo real, circunstancia que, desafortunadamente, no nos es desconocida. De esta forma, los grandes beneficiados serán quienes utilizan los sistemas de tarificación adicional de voz, tan populares en medios mucho menos díscolos que Internet: Los periódicos y las televisiones.

Así, se provoca una clara discriminación a favor otros explotadores de líneas de tarificación adicional, que podría situarse en contradicción con los principios que rigen nuestra Constitución y la normativa de la Unión Europea.

Javier Maestre
Abogado de Bufet Almeida
http://www.bufetalmeida.com


El presente artículo puede reproducirse libremente, por medios electrónicos, siempre que se haga de forma literal, sin fines lucrativos y se adjunte esta nota. Publicado bajo licencia libre Creative Commons «Reconocimiento NoComercial CompartirIgual», cuya traducción libre puede encontrarse en http://www.bufetalmeida.com/ccd.htm.


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domingo, 25 mayo 2014

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