Por Javier Maestre, abogado
En el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio se ha publicado una Orden del
Ministerio de la Presidencia por el que se fija un sistema de Opt-in para los
servicios de tarificación adicional vía Internet, conocidos como dialers. La
mencionada norma, si bien persigue un objetivo encomiable, como es el de evitar
los casos de estafa que se han venido produciendo abusando del sistema de
tarificación adicional, puede adolecer de una cierta inutilidad, porque llega
tarde y mal...
La norma llega tarde, especialmente para los miles de internautas estafados
debido a la dejación de responsabilidades de los poderes públicos. La
reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de octubre establece
penas de prisión para aquellos que fabricaren, introdujeren, poseyeren o
facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de
estafas por vía informática, según dispone el nuevo artículo 248.3. Con dicha
reforma, a la que por cierto, se opuso vehementemente la Ministra Vicepresidenta
que hoy firma la nueva Orden, quedaban suficientemente advertidos aquellos que
desde Internet quisiesen aprovecharse de la buena fe o ignorancia ajena, pero al
parecer el nuevo Ejecutivo ha querido inaugurar su actuación en el sector de
Internet mediante una demostración de fuerza. Lástima que, como todos los gestos
para la galería, toda la energía se pierde en aspavientos.
Los empresarios responsables del sector, que también los hay, llevaban ya
tiempo reclamando una normativa clara que evitara los fraudes que,
indudablemente, se estaban cometiendo, tanto dentro como fuera de Internet.
La medida más polémica de la Orden que se acaba de publicar es la de establecer
el sistema de “Opt-in” (la norma dice que no serán de libre acceso) para las
conexiones de tarificación adicional de datos (es decir, para los dialers) y
para algunos rangos de numeración de voz (rangos que todavía no están
operativos). De esta forma, en la práctica dicha medida afecta solamente a
los dialers utilizados en Internet, dejando fuera la suculenta y no menos
fraudulenta explotación de líneas de tarificación adicional a través de otros
sistemas “tradicionales”, como los periódicos o la televisión. La historia, por
tanto, viene de antiguo.
Esta norma puede suponer el final del actual dialer, al menos hasta que haya
otros grupos económicos y mediáticos poderosos que decidan explotar el mercado
que empieza a desarrollarse en Internet. Las últimas y espectaculares
detenciones de conocidos empresarios del sector, que ni se escondían ni se
esconden de nadie, marcaban el inicio del fin, y lo cierto es que muchos
webmasters y gestores de contenidos han migrando hacia otros sistemas de cobro,
socialmente más aceptados de momento, como las tarjetas de crédito o mensajes
SMS.
Desde esta perspectiva la norma es inútil, pues la mayoría de estos empresarios
han dejado de utilizar el dialer como forma de cobro y se dirige hacia un
mercado que, si nada lo impide, dentro de poco será inexistente; ¿acaso esta
circunstancia puede admitirse como objetivo de la normativa?
Pero ahí no queda su inutilidad, pues puede producirse el efecto perverso de que
algunos de estos empresarios satanizados en España decidan utilizar líneas
extranjeras de tarificación adicional (como se ven en algunas televisiones), con
los perjuicios que ello generaría a los usuarios de estos servicios y productos,
que haberlos haylos.
Además, la norma llega mal. Con una técnica legislativa que nada tiene que
envidiar a sus predecesores, el sistema del Opt-in se instaura de una forma algo
curiosa, si no ilegal, que a continuación, e intentado no abusar de la paciencia
del lector, se expone.
Más que fijar el sistema de opt-in, la norma, en la modificación que efectúa de
la Orden 361/2002, lo que hace es prever la POSIBILIDAD de que, CON CARÁCTER
EXCEPCIONAL, y mediante un procedimiento que incluye la previa audiencia del
Instituto Nacional de Consumo y del Consejo de Consumidores y Usuarios, el
Secretario de Estado dicte una resolución en la que se restrinja el sistema de
libre acceso (Opt-out) para determinados rangos de numeración. Es decir, que por
defecto el sistema es el de libre acceso para todos los rangos, hasta que no se
produzca la resolución mencionada.
Pero, con una redacción un tanto ininteligible, la Disposición Adicional Única
establece que unos determinados rangos (los dialers y los de voz que no están
operativos) no serán de libre acceso; si bien, todo ello “sin perjuicio de la
competencia que en ella se atribuye al Secretario de Estado de
Telecomunicaciones” que hemos comentado en el párrafo anterior.
Es decir, la Disposición Adicional Primera prescinde del procedimiento previsto
en la propia Orden y, directamente, dicta los rangos que no serán de libre
acceso. Curiosamente, por utilizar este adverbio, la medida se justifica
aludiendo a la propia Orden al decir “de acuerdo con lo establecido en … la
Orden PRE/361/2002.” Lo cierto es que esta Orden no prevé lo que se contiene en
la disposición adicional única, por lo que cabe entender de dudosa legalidad
este acuerdo adoptado al margen de lo dispuesto reglamentariamente para esa
medida.
Pero quizás lo más grave, y que evidencia una posible divergencia con nuestras
leyes más superiores, es que esta medida supone una quiebra injusta del
mercado de tarificación adicional, imponiendo unas condiciones para Internet que
no se corresponden con las exigidas para esa misma actividad en el mundo real,
circunstancia que, desafortunadamente, no nos es desconocida. De esta forma,
los grandes beneficiados serán quienes utilizan los sistemas de tarificación
adicional de voz, tan populares en medios mucho menos díscolos que Internet: Los
periódicos y las televisiones.
Así, se provoca una clara discriminación a favor otros explotadores de líneas
de tarificación adicional, que podría situarse en contradicción con los
principios que rigen nuestra Constitución y la normativa de la Unión Europea.
Javier Maestre
Abogado de Bufet Almeida
http://www.bufetalmeida.com
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