La decisión judicial vino a causa de la vieja demanda de la
RIAA al proveedor de servicios de telecomunicaciones Verizon exigiendole la
identificación de una persona acusada de intercambiar archivos no
permitidos de los que solamente disponía de la dirección IP
utilizada en el momento de su acceso a una red P2P. Verizon se negó,
alegando que los archivos estaban en el disco rígido del usuario, y por lo tanto
la compañía no tenía jurisdicción sobre la propiedad privada de la persona.
Según Verizon, el haber proporcionado la identidad del “swapper” a la RIAA,
hubiera provocado un antecedente muy desfavorable sobre los derechos
individuales de los usuarios. La corte ratificó esa decisión, al declarar que la
RIAA debe atenerse a la legislación vigente (la Digital Millennium Copyright Act
de 1998), para obtener citaciones a usuarios individuales, lo
que significará que deberá primero pedir permiso a los jueces para conocer la
identidad de las personas implicadas en el intercambio.
Según los especialistas, la incidencia de los juicios de la RIAA en Estados
Unidos tiene pocos efectos reales para detener a las redes P2P. Por otro lado,
no se tiene en cuenta que muchos usuarios de P2P se encuentran en otros países,
en los que prácticamente no existen amenazas legales para el intercambio de
archivos.
La decisión, además de un duro golpe para la industria
discográfica, pondrá fin a los acuerdos extrajudiciales que la RIAA venia
impulsando bajo la amenaza de acudir a los tribunales. Ahora para conocer la
identidad, deberá primero demostrar su presunta implicación en el intercambio
ilegal para que un juez autorice la identificación del usuario por parte del
proveedor de acceso.
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