La empresa CD World (importadora y distribuidora de equipos informáticos de
grabación) y Promusicae (antigua Asociación Fonográfica y Videográfica
Española), han firmado un acuerdo por el que se comprometen a crear un registro
de compradores de “torres de grabación”, que no sólo recogerá sus datos
personales, sino también, a través de un sistema de detección e identificación
imborrable, permitirá registrar sus movimientos posteriores a la adquisición,
todo ello, para impedir "el uso fraudulento de estos aparatos”, esto es, la
piratería. Este registro, además, estará a disposición de las asociaciones y
entidades que forman parte de Promusicae, de la Guardia
Civil y de la Policía Nacional.
Alertada por la Asociación de Internautas, la Comisión de Libertades e
Informática (CLI) advierte que, la creación de un registro de este tipo conlleva
el respeto a las leyes de este país, y en este caso, a la Ley 15/99 de
protección de datos personales (LOPD), que señala que sólo “podrán crearse
ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando
resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la
persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley
establece para la protección de las personas” lo que significa que, en primer
lugar, hacer un seguimiento del uso que los compradores dan a un producto, no
puede en ningún caso, considerarse “finalidad legítima” de una empresa, y en
segundo lugar, que sólo se podría crear ese fichero a los efectos del buen fin
de la compra y, una vez terminado esto, los datos deberán ser cancelados (art.
4.5 LOPD) no pudiéndose realizar rastreo alguno de posteriores compradores del
producto en cuestión.
Se añade a lo dicho la estricta obligación de obtener el previo consentimiento
de los compradores una vez hayan sido informados de sus derechos y, del
tratamiento que se va a dar a esos datos, es decir, de las posibilidades de
rastreo y pretensiones de comunicación a las autoridades policiales o
asociaciones y entidades adscritas a Promusicae. Respecto a esto último, la CLI
insiste una vez más en que la Guardia Civil y la Policía Nacional, sólo podrán
acceder al registro sin consentimiento de los afectados, en el curso de una
investigación policial ante un peligro real o delito concreto (nunca de forma
genérica) y, respecto a Promusicae, no podrá hacerlo, pues aún mediando contrato
o acuerdo para ello, éste tendría un objeto ilícito (contraviene la LOPD) y por
tanto, sería nulo.
En base a lo anteriormente expuesto y como viene siendo habitual en estos casos,
la Comisión de Libertades e Informática informará a la Agencia Española de
Protección de Datos previamente a adoptar, en su caso, otras acciones.
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