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Sentencia judicial "legaliza" el uso de dialers para el acceso a servicios de pago
Una del juzgado nº 3 de de lo Penal de Valladolid desestima las peticiones del fiscal y de la acusación particular absolviendo a un proveedor de contenidos pornográficos por el uso de dialers para el acceso a sus servicios. En esta se afirma que fue el usuario quien instalo voluntariamente el dialer aceptando sus cláusulas

 
 
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El administrador de Uniprocom se enfrentaba a la petición de dos años de cárcel y a una indemnización de 4.700 euros por parte de la fiscaliza, mientras que la acusación particular aumentaba la pena hasta los tres años de cárcel y la indemnización a los 6000 euros. Ambos apreciaban que la distribución por esta empresa de una aplicación informática que conectaba a los usuarios a servicios de pago (diales) era constitutivo de un delito reiterado de estafa.

Los antecedentes

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Noticiasdot.com,  el administrador de la compañía había sido acusado de crear un "programa informático (dialer) para canalizar la comercialización a través de internet de diversos servicios, cuyo pago se realizaba mediante la conexión telefónica a una línea de tarificación especial" y por tanto más cara que lo habitual.

Durante el mes de marzo del 2001 una vecina de Valladolid observo en una página web un anuncio publicitario de páginas con contenido pornográfico, pulsando en el banner e instalando una aplicación que permitía el acceso a estos contenidos.

Así estuvo navegando desde el 19 de abril al 18 de agosto del año 2001 acumulando, durante este periodo, un gasto telefónico de 4.723 euros.

Estafa

La elevada factura telefónica propicio que el padre de la vecina decidiese recurrir contra ella, acusando, además, de estafa al proveedor de los servicios pornográficos por haber cambiado la conexión del ordenador y establecer el dialer como opción predeterminada para navegar por internet.

Tanto el juzgado de instrucción como la fiscalía dieron por buenos estos argumentos apreciando un delito de estafa continuada y procedieron contra la firma que había desarrollado la aplicación que permitía el acceso a los contenidos pornográficos

Sin pruebas

En el auto de sentencia de fecha 24 de enero, el titular del juzgado desmenuza el proceso de acceso a estos servicios, acreditando que fue el propio usuario el que autorizo voluntariamente la instalación en el equipo del “dialers” y quien, también voluntariamente, optaba por navegar por internet a través de esta conexión.

La sentencia da por probado que durante todo el proceso que se siguió desde que se pulso el enlace publicitario, la usuaria fue informada de que se iba a proceder a instalar un programa informático en su ordenador; que la conexión se establecería a través de una línea de tarificación especial y que la facturación de los servicios se establecía por minutos. Además, constata que esta en reiteradas ocasiones la tecla "aceptar" para seguir con el proceso.

Al afirmar el demandante que la conexión seguía abierta (y por lo tanto facturando por minuto) tras abandonar los servicios de pago, el juez no considera que este hecho sea imputable al demandado. En la sentencia considera que debería haber sido el propio usuario el que diese por concluido el acceso y no el desarrollador de la aplicación incapaz de conocer a que lugares se dirige el usuario cuando navega a través de la conexión establecida por el dialer.

No hay estafa por no haber engaño

En sus conclusiones, el juez estima que el demandante no  ha acreditado el engaño del que afirma haber sido objeto, afirmando que las pruebas presentadas son “absolutamente endebles" y que durante el proceso se ha demostrado que fue la propia usuaria quien instalo y accedió voluntariamente a través de este tipo de servicios reciciendo una adecuada información, por parte de la firma acusada, durante todo este proceso.

Finalmente sentencia que al no poder "acreditarse suficientemente el engaño, no puede estimarse el delito de estafa y procede a la absolución del acusado".

La sentencia completa puede consultarse en la secciòn de sentencias del Bufet Almeida

 

Una sentencia que llega tarde
La reciente decisión del Juez de Valladolid es un triste consuelo para todos aquellos que han sido insultados por ejercer una actividad legal


Angel Cortés - Durante los últimos años, los "dialers" han pasado a convertirse en una de las "leyendas negras" con mayor difusión en la red y sus creadores tachados de "chorizos" y estafadores sin ningún tipo de remilgo por directivos de organizaciones de consumidores y medios de difusión.

Sin ningún tipo de prueba (ni incluso una sentencia de las muchas que se han venido produciendo sobre este tema) ha sido usada para acreditar muchas de las acusaciones e insultos a las que se han enfrentado estos empresarios. Se ha repetido hasta la saciedad que estos programas se instalaban automáticamente sin mediar intervención alguna de los usuarios y solamente por visitar algunas paginas determinadas. Se ha afirmado, también, que "cambiaban" la conexión a Internet forzando al usuario a establecerla siempre a través de este acceso a través de líneas de alto precio. Y finalmente, por no repetir todas las "burradas" que se han llegado a decir, que el usuario no era "informado" del precio de la conexión.

Una espectacular operación realizada el verano pasado fue "hábilmente" utilizada para cambiar la regulación del acceso a datos a través de números de tarificación especial sin escuchar las voces de las propias empresas que venían demandando una negociación con el Ministerio de turno o la CMT para establecer un código ético del sector. Siete meses después de ese cambio regulatorio, han desaparecido decenas de pequeñas empresas que daban empleo a más de 2000 personas y que se había mostrado como el más dinámico de la aún frágil red de empresas tecnológicas de este país. Es por eso que decimos que esta sentencia llega tarde.

La "sentencia de Valladolid", es ejemplar porque por primera vez en un texto de estas características desmenuza todo el proceso de instalación y acceso a un sitio Web a través de los llamados "dialers" y redes de tarificación especial. Da por probado que en este caso (y por ende en otros que estuviera vinculada esa empresa u otras que utilizaran el sistema establecido en las normas de tarificación especial) los dialers se instalan bajo el consentimiento del usuario y que la navegación a través de estas redes es "voluntaria" y no "forzada". Da por probado también que el usuario tiene en todo momento la posibilidad de "aceptar" o "cancelar" y que también es informado del precio de la conexión que se establece por minutos.

No dice la sentencia, pero si es un hecho cierto y probado, que la conexión a través de estos números no puede extenderse por más de treinta minutos y que al alcanzar ese periodo se corta automáticamente la conexión.

La sentencia reconoce también que la firma acusada cumplió escrupulosamente con la normativa existente y que informo durante todo el proceso al demandante. Es decir, que esta, como otras del sector, realizaba su actividad de manera totalmente legal y respetuosa con la voluntad del usuario, todo lo contrario a lo que hasta el momento se ha dicho desde distintas organizaciones y hemos podido oír de la boca de representantes de las más altas instancias del país.


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domingo, 25 mayo 2014

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