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El administrador de Uniprocom se enfrentaba a la petición de dos años de
cárcel y a una indemnización de 4.700 euros por parte de la fiscaliza, mientras
que la acusación particular aumentaba la pena hasta los tres años de cárcel y la
indemnización a los 6000 euros. Ambos apreciaban que la distribución por esta
empresa de una aplicación informática que conectaba a los usuarios a servicios
de pago (diales) era constitutivo de un delito reiterado de estafa.
Los antecedentes
Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Noticiasdot.com,
el administrador de la compañía había sido acusado de crear un "programa
informático (dialer) para canalizar la comercialización a través de internet de
diversos servicios, cuyo pago se realizaba mediante la conexión telefónica a una
línea de tarificación especial" y por tanto más cara que lo habitual.
Durante el mes de marzo del 2001 una vecina de Valladolid observo en una página
web un anuncio publicitario de páginas con contenido pornográfico, pulsando en
el banner e instalando una aplicación que permitía el acceso a estos contenidos.
Así estuvo navegando desde el 19 de abril al 18 de agosto del año 2001
acumulando, durante este periodo, un gasto telefónico de 4.723 euros.
Estafa
La elevada factura telefónica propicio que el padre de la vecina decidiese
recurrir contra ella, acusando, además, de estafa al proveedor de los servicios
pornográficos por haber cambiado la conexión del ordenador y establecer el
dialer como opción predeterminada para navegar por internet.
Tanto el juzgado de instrucción como la fiscalía dieron por buenos estos
argumentos apreciando un delito de estafa continuada y procedieron contra la
firma que había desarrollado la aplicación que permitía el acceso a los
contenidos pornográficos
Sin pruebas
En el auto de sentencia de fecha 24 de enero, el titular del juzgado desmenuza
el proceso de acceso a estos servicios, acreditando que fue el propio usuario el
que autorizo voluntariamente la instalación en el equipo del “dialers” y quien,
también voluntariamente, optaba por navegar por internet a través de esta
conexión.
La sentencia da por probado que durante todo el proceso que se siguió desde que
se pulso el enlace publicitario, la usuaria fue informada de que se iba a
proceder a instalar un programa informático en su ordenador; que la conexión se
establecería a través de una línea de tarificación especial y que la facturación
de los servicios se establecía por minutos. Además, constata que esta en
reiteradas ocasiones la tecla "aceptar" para seguir con el proceso.
Al afirmar el demandante que la conexión seguía abierta (y por lo tanto
facturando por minuto) tras abandonar los servicios de pago, el juez no
considera que este hecho sea imputable al demandado. En la sentencia considera
que debería haber sido el propio usuario el que diese por concluido el acceso y
no el desarrollador de la aplicación incapaz de conocer a que lugares se dirige
el usuario cuando navega a través de la conexión establecida por el dialer.
No hay estafa por no haber engaño
En sus conclusiones, el juez estima que el demandante no ha acreditado el
engaño del que afirma haber sido objeto, afirmando que las pruebas presentadas
son “absolutamente endebles" y que durante el proceso se ha demostrado
que fue la propia usuaria quien instalo y accedió voluntariamente a través de
este tipo de servicios reciciendo una adecuada información, por parte de la
firma acusada, durante todo este proceso. Finalmente sentencia que al no poder
"acreditarse suficientemente el engaño, no puede estimarse el delito de
estafa y procede a la absolución del acusado". La sentencia completa
puede consultarse en la
secciòn de sentencias del Bufet Almeida
Una sentencia que llega tarde
La reciente decisión del Juez de Valladolid es un triste consuelo para
todos aquellos que han sido insultados por ejercer una actividad legal
Angel
Cortés - Durante los últimos años, los "dialers" han pasado a
convertirse en una de las "leyendas negras" con mayor difusión en la red y
sus creadores tachados de "chorizos" y estafadores sin ningún tipo de
remilgo por directivos de organizaciones de consumidores y medios de
difusión.
Sin ningún tipo de prueba (ni incluso una sentencia de las muchas que se
han venido produciendo sobre este tema) ha sido usada para acreditar
muchas de las acusaciones e insultos a las que se han enfrentado estos
empresarios. Se ha repetido hasta la saciedad que estos programas se
instalaban automáticamente sin mediar intervención alguna de los usuarios
y solamente por visitar algunas paginas determinadas. Se ha afirmado,
también, que "cambiaban" la conexión a Internet forzando al usuario a
establecerla siempre a través de este acceso a través de líneas de alto
precio. Y finalmente, por no repetir todas las "burradas" que se han
llegado a decir, que el usuario no era "informado" del precio de la
conexión.
Una espectacular operación realizada el verano pasado fue "hábilmente"
utilizada para cambiar la regulación del acceso a datos a través de
números de tarificación especial sin escuchar las voces de las propias
empresas que venían demandando una negociación con el Ministerio de turno
o la CMT para establecer un código ético del sector. Siete meses después
de ese cambio regulatorio, han desaparecido decenas de pequeñas empresas
que daban empleo a más de 2000 personas y que se había mostrado como el
más dinámico de la aún frágil red de empresas tecnológicas de este país.
Es por eso que decimos que esta sentencia llega tarde.
La "sentencia de Valladolid", es ejemplar porque por primera vez en un
texto de estas características desmenuza todo el proceso de instalación y
acceso a un sitio Web a través de los llamados "dialers" y redes de
tarificación especial. Da por probado que en este caso (y por ende en
otros que estuviera vinculada esa empresa u otras que utilizaran el
sistema establecido en las normas de tarificación especial) los dialers se
instalan bajo el consentimiento del usuario y que la navegación a través
de estas redes es "voluntaria" y no "forzada". Da por probado también que
el usuario tiene en todo momento la posibilidad de "aceptar" o "cancelar"
y que también es informado del precio de la conexión que se establece por
minutos.
No dice la sentencia, pero si es un hecho cierto y probado, que la
conexión a través de estos números no puede extenderse por más de treinta
minutos y que al alcanzar ese periodo se corta automáticamente la
conexión.La sentencia reconoce también que la firma acusada cumplió
escrupulosamente con la normativa existente y que informo durante todo el
proceso al demandante. Es decir, que esta, como otras del sector,
realizaba su actividad de manera totalmente legal y respetuosa con la
voluntad del usuario, todo lo contrario a lo que hasta el momento se ha
dicho desde distintas organizaciones y hemos podido oír de la boca de
representantes de las más altas instancias del país. |
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