Condenan a la Asociación de Internautas a pagar 18.000 euros por alojar www.putasgae.org

23 diciembre, 2009
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) en su batalla legal contra la Asociación de Internautas, un conflicto que se remonta al año 2004 cuando la entidad de gestión demandó a la citada Asociación por contener en su página web direcciones y expresiones que atentaban contra el honor de la SGAE y de su presidente ejecutivo, Eduardo Bautista.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación de Internautas contra la Sentencia dictada el 6 de febrero de 2006, por la Sección Diecinueve de la Audiencia Provincial de Madrid.

Asimismo, la sentencia del Supremo recuerda que la página de la Asociación de Internautas contenía las direcciones www.putasgae.org ywww.antisgae.internaturas.org y éstas, a su vez, expresiones que atentaban contra el honor de los demandantes (tales como, “una banda de desocupados”, “prácticas mafiosas”, “putasgae”, “la SGAE tiene más cosas que callar que para contar y su opacidad no le permite predicar con el ejemplo”, “matones a sueldo”, “sanguijuelas sgaeras”, “redadas facistoides contra la hostelería”, “más canallas”, “grandes manipuladores” o “pandillas de mafiosos”).

Ahora, el Tribunal Supremo se ratifica en la sentencia del 15 de junio de 2005, dictada en primera instancia, en la que se exponía que la utilización de la dirección de internet w.w.w.Putasgae.org supone una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de la sociedad actora y que la divulgación por parte de la demandada en la página de internet http://antisgae.internautas.org de las expresiones citadas y contenidas en dicha página a la fecha de presentación de la demanda suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes.

Asimismo, condenaba a la Asociación de Internautas a cesar en la perturbación ilegítima en el derecho al honor de los actores eliminando la expresión “putasgae” de la dirección de internet “www.putasgae.org” así como de todos los artículos y enlaces que contuvieran dicha palabra y eliminando de las páginas arriba reseñadas las expresiones atentatorias contra el derecho al honor de los actores.

También condenaba a abonar a los demandantes, en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 18.000 euros para cada uno de ellos y a publicar en la página web http://w.w.w.internautas.org la sentencia firme que recayera por un periodo de tiempo equivalente al que se prolongó la intromisión ilegítima. Finalmente imponía abonar las costas causadas en el presente procedimiento.

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