El juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid ha desestimado “íntegramente” la demanda presentada por Telecinco contra Youtube en relación a los derechos de propiedad intelectual de la cadena, al entender que el método de detección de vídeos ilícitos subidos a la plataforma es “eficaz”.
Según explica el texto, Telecinco demandó a la plataforma online por acoger vídeos subidos de usuarios, lo que supone a su entender una “violación” de los derechos de propiedad intelectual y ha ocasionado “ingentes daños y perjuicios” cuya cuantificación exacta debería ser concretada en un procedimiento posterior.
En la sentencia, a la que tuvo acceso ‘Portaltic’, el juez recuerda que, en anteriores ocasiones, Youtube ya había procedido a la retirada de vídeos de Telecinco –en concreto, alude a episodios de ‘Médico de Familia’ y ‘Los Serrano’– cuando había sido solicitado por la cadena. “No parece razonable afirmar que se trata de pretextos, excusas o sistemas de camuflaje, burocratizados y farragosos de imposible cumplimiento”, señala.
Asimismo, la sentencia destaca que resultaría “materialmente imposible” llevar a cabo un control de la totalidad de los vídeos que se ponen a disposición de los usuarios, puesto que en la actualidad cuenta con más de 500 millones de vídeos.
Por ello, asegura que corresponde a la “parte actora” poner en concimiento de Youtube aquellos contenidos que puedan infringir los derechos de propiedad intelectual, ya que entiende que ésta “no tiene obligación” de controlar con carácter previo los contenidos alojados en su web.
“HAY MUCHA DECLAMACIÓN EPOPÉYICA”
En cualquier caso, el juez reconoce que el proceso de verificación en Youtube “no es ciertamente cómodo y sencillo para los demandantes, especialmente porque le incumbe la ingrata tarea de rastrear y controlar los contenidos de la plataforma”, aunque sea acorde con las “prioridades” del legislador comunitario.
“Probablemente, hay mucho de retórica y de declamación epopéyica en las reiteradas invocaciones de Youtube a ese principio sacralizado de la libertad de expresión. Lo cierto es que, más allá de esa ditirámbica laudatoria, hay una evidencia que no podemos desconocer y es, precisamente, el valor de la información”, concluye.
La citada resolución podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, con un depósito de 50 euros para la admisión del recurso.
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