La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha
denunciado que las consecuencias que los proveedores de
ADSL imponen a los usuarios por no permanecer un año cautivo en sus servicios
vulneran la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad, al incurrir en cláusulas abusivas y publicidad engañosa.
Esta organización de consumidores destaca que "tras
elaborar un estudio comparativo sobre noventa y ocho ofertas de acceso a
Internet a través de RTB, ADSL y banda ancha por cable, está preparando un
informe para denunciar al Gobierno irregularidades como las que cometen en sus
contratos Arsys, Jazztel, Tiscali, Spansurf, Wanadoo y Ya.com al exigir a sus
clientes de ADSL el pago de todas las mensualidades pendientes hasta completar
el año si solicitan la baja antes".
Destaca que por ejemplo, la publicidad de los proveedores
de ADSL y de Auna, en su servicio de banda ancha por cable, oculta que, como
contrapartida por regalar o realizar descuentos en el alta, el módem o el router,
obligan a los clientes a permanecer dados de alta al menos doce meses y, en el
caso de Terra, dos años.
Entre todos los proveedores que prestan sus servicios de acceso
a banda ancha en el mercado español, es Wanadoo quien impone la
indemnización en su contrato. Este afirma que cargará
"en el momento de la baja y en la cuenta corriente proporcionada por el Cliente",
"el precio completo del Servicio sin tener en cuenta los beneficios
disfrutados en virtud de la promoción", "las cuotas mensuales no abonadas por el
Cliente y correspondientes a las mensualidades que resten para completar la
primera anualidad", además de "las penalizaciones, indemnizaciones, intereses de
demora u otro tipo de cargos que correspondan".
Así, si un cliente del producto más caro de Wanadoo, el ADSL Navegable
Nacional, quisiera cambiar de proveedor a los dos meses de haberse dado de
alta, la compañía le cobraría una multa equivalente al precio del alta y del
módem, 125 euros más IVA, el descuento del 30% aplicado en las dos cuotas
abonadas, 41,94 euros (siempre más IVA), más las cuotas pendientes hasta
completar el año, 69,90 mensuales. En total, 865,94 euros más IVA (1.004,49
euros).
Arsys también obliga a abonar el precio del dispositivo de conexión, 120 euros,
más las cuotas pendientes hasta alcanzar el año. Jazztel (en los productos que
incluyen el alquiler de módem o router), Tiscali y Spansurf imponen el pago de
dichas mensualidades. Ya.com cobra los meses restantes, salvo que el cliente
especifique en su solicitud de baja que prefiere abonar "la cantidad equivalente
a los gastos de gestión de alta en el Servicio y gastos de promoción,
administración y materiales", que el proveedor cuantifica entre 140 y 453 euros,
según el producto contratado.
Telefónica plantea el pago del 25% de las cuotas pendientes hasta completar los
doce meses. Terra multiplica el año cautivo por dos, obligando al abono de todos
los descuentos de los que se beneficiase el cliente al contratar el servicio,
que actualmente cifra en 98,10 euros por el kit autoinstalable y la cuota de
alta. Auna, en su servicio de banda ancha por cable, exige el pago del
cable-módem, 45 euros, si el cliente cursa la baja antes de un año.
FACUA denuncia que al no advertir en la publicidad que el alta, módem, router y
las primeras cuotas mensuales gratis o con descuentos están condicionados con
mantener el servicio al menos uno o dos años, las compañías incurren en
publicidad engañosa, vulnerando el artículo 4 de la Ley General de Publicidad.
Además, "La imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al
consumidor que no cumpla sus obligaciones" es definida como una cláusula abusiva
por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su
Disposición Adicional Primera (apartado I, cláusula 3ª).
En dicha disposición de la Ley, relativa a las cláusulas abusivas, también se
considera abusivo el hecho de que si es la empresa la que rescinde el contrato,
el consumidor no tenga derecho a la misma indemnización establecida a sensu
contrario (apartado III, cláusula 16ª). Por otro lado y dado que hay proveedores
que se reservan en los contratos el derecho de darlos por concluidos
unilateralmente, es importante tener en cuenta que la Ley define como cláusula
abusiva "la autorización al profesional para rescindir el contrato
discrecionalmente, si al consumidor no se le reconoce la misma facultad"
(apartado III, cláusula 17ª).
Asimismo, el artículo 10 bis de la Ley considera abusivas "todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de
la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de
los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
|