Agencias - Así lo establece el Reglamento sobre las condiciones para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y
la protección de los usuarios, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Actualmente, las compañías suelen imponer contractualmente una serie de plazos
para darse de baja del servicio que pueden oscilar en algunos casos desde seis
meses a dos años. El Nuevo reglamento establece, además que en el caso de que
el operador no proceda a la rescisión del contrato, no podrá presentar facturas
o documentos de cargo una vez transcurridos 15 días.
El Reglamento aprobado ayer, que recoge una regulación detallada y
pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece
la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de
atención al cliente para atender las quejas y reclamaciones de los clientes. A
tal efecto, la dirección postal y electrónica, los teléfonos y, en su caso, la
página web deberán constar en los contratos suscritos con el usuario. Además,
el reglamento indica que el teléfono de atención al cliente del operador no
puede tener un coste mayor que el servicio telefónico, sin recargo, lo que pone
fin a la existencia de números de tarificación especial para atender las
llamadas de los clientes.Además, los usuarios podrán dirigir sus
reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones.
El Reglamento, que completa la transposición de las directivas comunitarias
sobre comunicaciones electrónicas, desarrolla la Ley General de
Telecomunicaciones en lo relativo a las condiciones que deben cumplir los
operadores, la regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye,
designación del prestador, coste y financiación), la protección de datos de
carácter personal en la prestación de los servicios, la regulación de la
interceptación legal de las comunicaciones, y los derechos de los usuarios. |