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Los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con su operadora de telecomunicaciones
Los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento -con 15 días de preaviso- y tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos. Además, tendrán derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.

Agencias - Así lo establece el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Actualmente, las compañías suelen imponer contractualmente una serie de plazos para darse de baja del servicio que pueden oscilar en algunos casos desde seis meses a dos años. El Nuevo reglamento establece, además que en el caso de que el operador no proceda a la rescisión del contrato, no podrá presentar facturas o documentos de cargo una vez transcurridos 15 días.

El Reglamento aprobado ayer, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente para atender las quejas y reclamaciones de los clientes. A tal efecto, la dirección postal y electrónica, los teléfonos y, en su caso, la página web deberán constar en los contratos suscritos con el usuario. Además, el reglamento indica que el teléfono de atención al cliente del operador no puede tener un coste mayor que el servicio telefónico, sin recargo, lo que pone fin a la existencia de números de tarificación especial para atender las llamadas de los clientes.

Además, los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

El Reglamento, que completa la transposición de las directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las condiciones que deben cumplir los operadores, la regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye, designación del prestador, coste y financiación), la protección de datos de carácter personal en la prestación de los servicios, la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y los derechos de los usuarios.

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sábado, 24 mayo 2014

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