El fallo del juzgado de primera instancia número 42 de Madrid por el
que sentencia a la Asociación de Internautas por su campaña de injurias contra
la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es coincidente, según
esta sociedad, con la reciente resolución del Tribunal Supremo estadounidense en
relación a aquellas firmas que han desarrollado aplicaciones que permiten
compartir ficheros protegidos a través de las redes de intercambio P2P.
El titular del juzgado madrileño número 42 resalta que la Asociación de
Internautas ha basado su defensa en presentarse como un mero “prestador de
servicios de la sociedad de la información”. Sin embargo, la sentencia
establece la responsabilidad de la AI por su “negligencia” al permitir
“utilizar en su dominio manifestaciones injuriosas”. “El que presta un
servicio ha de controlar lo que se publica en sus páginas, porque puede y debe
impedir que se publiquen contenidos ilícitos”, remacha la argumentación
judicial
El director de Gobierno Corporativo de la SGAE y representante legal de
esta asociación, Pedro Farré, ha resaltado que ambas sentencias “avalan la
creciente jurisprudencia internacional según la cual la red no puede convertirse
en un espacio ajeno al ordenamiento jurídico en el que reine la ley de la selva
y los ciudadanos vean sus derechos desprotegidos”.
Farré se felicitó de que tanto la sentencia contra la Asociación de
Internautas como la del caso Grokster “tengan como raíz común la
imposibilidad de admitir en Derecho la impunidad de los comportamientos ilícitos
que afectan a los derechos de los demás”.
Por su parte, la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y
Compositores (CISAC), que aglutina a más de 200 entidades de gestión de todo el
mundo y representa a tres millones de creadores, también ha aplaudido la
sentencia del Tribunal Supremo estadounidense y ha mostrado su deseo de que esta
resolución judicial “establezca los cimientos para una mayor comprensión y
respeto de los derechos de los autores”. |