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¡Prohibido fumar! Guía rápida sobre la nueva normativa y su aplicación en centros de trabajo, transportes y estaciones
La Ley de Prevención del Tabaquismo que entró en vigor ayer día 1 de enero ha generado tanto aplausos como rechazos, pero lo que en los últimos días ha quedado patente es que es una norma que genera muchas dudas sobre su articulado y sobre todo sobre su aplicación. En esta guía rápida te ofrecemos las respuesta a las preguntas más frecuentes
 

Prohibido fumar

La Ley prohíbe fumar en los centros de trabajo, en centros sanitarios y docentes, instalaciones deportivas, centros comerciales o salas de uso público, y eleva la edad para poder comprar tabaco de los 16 a los 18 años.

De acuerdo con el articulado en cualquier cerrado y de uso publico estará totalmente fumar. Así por ejemplo, se extiende la prohibición que hasta el momento existia en los centros comerciales de fumar dentro de los establecimientos a todas las dependencias del centro. Además, en estos lugares no podrán habilitarse salas especiales para fumadores.

En los bares y restaurantes que tengan más de 100 metros se tendrá que habilitar en el plazo de "ocho meses" zonas para fumadores, siempre y cuando estén separados del resto de las dependencias y cuenten con sistemas de ventilación.

Aquellos que tengan menos de 100 metros podrán elegir si se trata de un establecimiento para fumadores o no y deberán indicarlo claramente en la entrada.

Respuestas rápidas a preguntas frecuentes

El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo ha elaborado una serie de respuestas rápidas a las preguntas más frecuentes sobre la prohibición de fumar. Estas son:

  • ¿Se pueden vender cigarrillos de chocolate? La respuesta es no.
  • ¿Un telepizza se considera un restaurante? La respuesta es sí.
  • ¿Se podrá fumar en el fútbol y en los toros? sí, si no están cubiertas las gradas
  • ¿Se podrá fumar en las casetas de la feria de Sevilla? No.
  • ¿Se puede fumar en tanatorios? No.
  • ¿Y en la cafetería de la empresa? No.
  • ¿Y en las comuniones, bodas, bautizos y banquetes? Sí, si se contrata un salón de fumador y no hay menores.
  • ¿Se puede fumar en la cabina del sex shop? No 
  • ¿Ante quién denunciar a un compañero que fuma? Ante un superior y la inspección de su comunidad autónoma.
  • ¿Se puede fumar en la cabina del camión?. No si el conductor no es el propietario del vehículo. En caso de que lo sea si podrá fumar sin ningún tipo de problemas.
  • ¿Se podrá fumar en los balcones o patios de los lugares de trabajo?. No
  • ¿Podrán fumar las empleadas del hogar?. El Centro no tiene aún una respuesta adecuada para ello. Las funciones laborales de estas trabajadoras se llevan a cabo dentro de un ámbito privado y en general los domicilios no están registrados como locales de trabajo.
  • "¿Pueden un cliente o una prostituta fumar en un burdel?", También existen dudas sobre este punto
  • ¿Y una prostituta en una habitación de una casa de citas?. Por un lado, la habitación de una casa de citas es un espacio privado, por lo que en principio se debe poder fumar. Pero por otra parte, es el lugar de trabajo de la prostituta, por lo que, como en todos los "centros de trabajo", está terminantemente prohibido.

El Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo insiste que desde el pasado domingo solo se podrá fumar con total seguridad en la calle o en zonas al aire libre.

Venta de tabaco

De acuerdo con las nuevas normas legales conseguir tabaco no será a partir de hoy tan facil. El Ministerio de Sanidad estima que en total unos 40.000 establecimientos que hasta el momento disponían de autorización para la venta ya no podrán seguir comercializándolo: se trata de los quioscos de prensa, videoclubes, gasolineras, superficies comerciales o tiendas de alimentación.

Desde ayer día 1 solamente están autorizados a vender tabaco los estancos y bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería donde se permita fumar o a través de máquinas expendedoras debidamente autorizadas.

Según la ley, las máquinas expendedoras de productos del tabaco, sólo podrán ubicarse en el interior de establecimientos en los que no esté prohibido fumar, y en bares, restaurantes, hoteles y salas de fiesta y demás locales de hostelería en los que se habilite una zona para fumar.

Además deberá incluir en la superficie frontal una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores y deberán incorporar mecanismos técnicos adecuados que permitan impedir el acceso a los menores de edad, aunque para ello tienen un periodo transitorio de un año.

La venta manual de puros podrá seguirse realizando en establecimientos autorizados de hostelera.


Aeropuertos y estaciones de viajes


En los Aeropuertos y demás estaciones de viajes (Trenes, Autobuses...) los pasajeros solo podrán hacerlo en los puntos de fumadores, en algunas salas VIP y en aquellas cafeterías que lo permitan. La venta de tabaco se limitará a los estancos y a las tiendas libres de impuestos si la estación cuenta con ellos.

En los aeropuertos, tanto AENA como Iberia permitirán fumar en las salas VIP eso si en lugares específicos debidamente señalizados. Por su parte en las de Spanair no estará permitido aunque se estudiará si en el futuro se habilitan zonas especificas para los fumadores.

Por su parte, Renfe ha eliminado los espacios habilitados para fumadores en los trenes cuyo tiempo de viaje sea superior a cinco horas. Hasta el pasado 31 de diciembre en esos trenes de larga distancia se permitía fumar lo que a partir de ahora ya no será posible ni en el vagón cafetería o restaurante del convoy.

Celdas para fumadores

La ley tiene una aplicación especial en las prisiones, donde habrá celdas para fumadores, excepto para internas con hijos, y los funcionarios podrán apurar un pitillo en los espacios destinados a sus vigilados. La cárcel es un lugar de trabajo para los funcionarios pero de residencia para los presos, por lo que la aplicación de la nueva ley ha debido conciliar ambos aspectos.

Publicidad

La nueva normativa prohíbe también toda clase de publicidad, promoción y patrocinio de tabaco en todos los medios. En cuanto a los patrocinios deportivos estos se verán beneficiados por una moratoria que se extiende por tres años a partir del 1 de enero del 2006.

En cuanto a los estancos no podrán exhibir en sus escaparates ninguna publicidad que haga referencia al tabaco.

Sanciones

Trabajadores: El incumplimiento de la prohibición que establece la ley por parte del trabajador en los lugares de trabajo se considera una falta leve previéndose sanciones de entre 30 a 600 euros, pero si se acumulan tres infracciones leves, entonces se convertirá en grave, y se sancionará con multas que van desde 601 euros hasta 10.000.

Establecimientos: Permitir fumar en los lugares en que existe una prohibición total será considerado infracción grave.

En este caso las multas pueden alcanzar los 600.000 euros en caso de transgresiones muy graves e incluso se podría llegar a la suspensión temporal de la actividad del infractor y al cierre provisional de los establecimientos que hayan vulnerado la normativa.


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sábado, 24 mayo 2014

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