Será necesario un permiso para llamar a los números de teléfono
800 |
Los usuarios que quieran acceder a partir a servicios de
tarificación adicional que no sean de libre acceso (los de prefijo 907 y los de
código 803, 806 y 807 seguidos por las cifras 6, 7, 8 ó 9) deberán solicitarlo
expresamente por escrito a su operadora.
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Agencias- Así lo establece la disposición adicional única de la
orden ministerial que modifica la legislación sobre tarificación adicional,
publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 21 de julio, que preveía el
plazo de un mes para la entrada en vigor de esta obligación de las compañías.
La disposición establece que los abonados que deseen utilizar
los servicios de tarificación adicional no accesibles libremente "deberán
solicitar expresamente a su operador el acceso a estos servicios mediante
solicitud escrita con indicación de la fecha y firma del abonado o de su
representante o apoderado".
La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) recordó hoy a las operadoras
su obligación de ofrecer el acceso a estos servicios "sólo a aquellos ciudadanos
que lo hayan solicitado de forma adecuada".
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domingo, 25 mayo 2014 |